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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de octubre de 2015
 
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LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS EN CASTILLA LEÓN
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos y en la guía del urbanismo de Castilla León. Nos referimos al caso en el que los convenios urbanísticos imponen la obligación municipal de adaptar el urbanismo. En este caso hubo un incumplimiento municipal y el promotor inmobiliario llevó el caso a los tribunales. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha fallado contra el Ayuntamiento de Cacabelos en el litigio que mantenía con una empresas constructora cacabelense por el incumplimiento de un convenio —firmado el 26 de octubre de 2000— por el que el ayuntamiento se comprometía a realizar una modificación puntual de las normas urbanísticas en la zona de Las Chas (en las inmediaciones de la cooperativa vitivinícola), recibiendo de la citada empresa la cantidad de 66.111,33 euros (once millones de pesetas en el momento de la negociación) en concepto de «cesión de parte del aprovechamiento lucrativo de la parcela en cuestión».
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En el convenio se recogía la obligación de la administración local de realizar la calificación de la citada parcela como suelo urbano en un plazo máximo de dos años, mientras que la constructora adquiría el compromiso de abonar la mitad de la cantidad arriba mencionada (33.055,67 euros), en el momento de la firma, y el otro 50% en el momento de la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento.

La sentencia obliga al Ayuntamiento de Cacabelos a devolver a la promotora la cantidad adelantada en el año 2000, cuando el regidor cacabelense era José Luis Prada, a lo que hay que sumar los intereses correspondientes, que según los cálculos de los interesados podrían elevarse a una cantidad próxima a los seis mil euros.

El proceso judicial se inició en 2012, cuando la empresa reclamó la devolución de la citada cantidad al Ayuntamiento, y denegando éste, a través de un decreto de la Alcaldía —ocupada por aquel entonces por Adolfo Canedo—, tal solicitud. En el fallo del Alto Tribunal de Castilla y León se recoge que en el citado decreto se reconocía que «la reclasificación del suelo prevista en el convenio ‘nunca’ se produciría por la Comisión de Urbanismo, por lo que el cumplimiento de la obligación ‘es imposible’».

En primera instancia, con fecha de 14 de septiembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrivo nº3 de León había emitido un fallo favorable a los intereses de la administración local basándose en que la mercantil no había pedido la resolución y liquidación del convenio. Ahora el TSJ revoca esa sentencia de instancia al entender que «el compromiso del Ayuntamiento de realizar la devolución no estaba sujeto a la petición, sino al supuesto de que no se ejecutara el convenio en el plazo de dos años».

En cuanto al abono de los intereses correspondientes por la cantidad que obra en poder del Ayuntamiento de Cacabelos desde el año 2000, en el fallo del TJS se estima que los mismos deberán contabilizarse no desde el momento de la entrega de esa cantidad a la administración sino desde el 27 de febrero de 2012, fecha en la que la empresa solicitó al ayuntamiento la devolución de esa cantidad y los intereses correspondientes.
 

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