NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de enero de 2015
 
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¿SON EFICACES LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE URBANISMO?
Convertir conocimiento en valor añadido:  Siempre que un ayuntamiento concede una licencia municipal dudosa se enroca y al ciudadano que impugna sólo queda la vía contenciosa administrativa, que es cara lenta y en muchos casos inejecutable. Si el ciudadano decide pedir el auxilio de la Comunidad Autónoma, que tiene la obligación de vigilar la disciplina urbanística, se excusa con el pretexto de las competencias municipales. El caso que exponemos en este artículo lleva más de 10 años en los juzgados, ha habido multas a los alcaldes, y nada ha servido. Sirva este caso para insistir una vez más en el mayor protagonismo en materia de disciplina urbanística que corresponde a las Comunidades Autónomas.
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El Juzgado de la Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha ordenado la ejecución subsidiaria del derribo del hotel Puerto Calderón, ubicado en el pueblo de Oreña, y ha designado a la empresa Tragsa para que lleve a cabo los trabajos a costa del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo.

En un auto al que ha tenido acceso la agencia Efe, el magistrado requiere "personalmente" al alcalde, Enrique Bretones, y al tesorero y secretario del Ayuntamiento para que antes de 15 días faciliten al Juzgado información sobre el presupuesto destinado a estos trabajos o, en su caso, los bienes patrimoniales que pudieran utilizarse. Asimismo, el titular del Juzgado apercibe al alcalde, al secretario y al tesorero sobre la posibilidad de imponer "multas coercitivas" si no se lleva a cabo la demolición del inmueble, que lleva funcionado desde 2003 sin licencia, así como de imputarles por un posible delito de desobediencia.

El auto, que puede ser recurrido en apelación, recuerda que sobre el hotel ya pesa una orden de derribo acordada en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en marzo de 2004, al decretar la nulidad de la licencia de obra concedida en su momento.

La decisión del Juzgado de lo Contencioso es la última de un proceso judicial que se inició en 2003, cuando unos propietarios de terrenos colindantes con el hotel denunciaron la ilegalidad de la edificación.

Pese a la sentencia firme de derribo del TSJC, que consideró probado que la edificación no respeta las distancias mínimas con las fincas colindantes y con la carretera, la demolición no se ha llevado a cabo.

Asimismo, en las mediaciones realizadas se constató que el volumen edificado era de 3.360 metros cúbicos, prácticamente el doble del autorizado, sin que tampoco se respetasen las prescripciones sobre alturas, al haberse construido una planta bajo cubierta no permitida por las normas urbanísticas.

El TSJC también consideró probado que no se cumplieron las prescripciones sobre ocupación en planta, ya que el máximo del 30% de la superficie de la parcela se sobrepasó, alcanzado el 47 %, con una superficie de 170 metros de ocupación en planta por encima de la autorizada.

Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el Ayuntamiento ha llevado a cabo gestiones para designar a una empresa que ejecute el derribo, aunque sin que hasta el momento se hayan iniciado los trabajos. Incluso el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander impuso hace dos años una multa coercitiva de 300 euros a Enrique Bretones por no haber derribado el hotel a pesar de la sentencia judicial firme existente.

Ante el retraso en proceder al derribo, los primitivos denunciantes iniciaron hace varios meses otro proceso instando la ejecución forzosa de la demolición.
 

 


 

 

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