15 de enero
de 2015
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¿SON EFICACES LOS PROCESOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE URBANISMO?
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Siempre que un ayuntamiento concede una licencia municipal dudosa se enroca
y al ciudadano que impugna sólo queda la vía contenciosa
administrativa, que es cara lenta y en muchos casos inejecutable. Si el
ciudadano decide pedir el auxilio de la Comunidad Autónoma, que
tiene la obligación de vigilar la disciplina urbanística,
se excusa con el pretexto de las competencias municipales. El caso que
exponemos en este artículo lleva más de 10 años en
los juzgados, ha habido multas a los alcaldes, y nada ha servido. Sirva
este caso para insistir una vez más en el mayor protagonismo en
materia de disciplina urbanística que corresponde a las Comunidades
Autónomas.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
El Juzgado de la Contencioso Administrativo
número 1 de Santander ha ordenado la ejecución subsidiaria
del derribo del hotel Puerto Calderón, ubicado en el pueblo de Oreña,
y ha designado a la empresa Tragsa para que lleve a cabo los trabajos a
costa del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo.
En un auto al que ha tenido acceso
la agencia Efe, el magistrado requiere "personalmente" al alcalde, Enrique
Bretones, y al tesorero y secretario del Ayuntamiento para que antes de
15 días faciliten al Juzgado información sobre el presupuesto
destinado a estos trabajos o, en su caso, los bienes patrimoniales que
pudieran utilizarse. Asimismo, el titular del Juzgado apercibe al alcalde,
al secretario y al tesorero sobre la posibilidad de imponer "multas coercitivas"
si no se lleva a cabo la demolición del inmueble, que lleva funcionado
desde 2003 sin licencia, así como de imputarles por un posible delito
de desobediencia.
El auto, que puede ser recurrido
en apelación, recuerda que sobre el hotel ya pesa una orden de derribo
acordada en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en marzo de 2004,
al decretar la nulidad de la licencia de obra concedida en su momento.
La decisión del Juzgado de
lo Contencioso es la última de un proceso judicial que se inició
en 2003, cuando unos propietarios de terrenos colindantes con el hotel
denunciaron la ilegalidad de la edificación.
Pese a la sentencia firme de derribo
del TSJC, que consideró probado que la edificación no respeta
las distancias mínimas con las fincas colindantes y con la carretera,
la demolición no se ha llevado a cabo.
Asimismo, en las mediaciones realizadas
se constató que el volumen edificado era de 3.360 metros cúbicos,
prácticamente el doble del autorizado, sin que tampoco se respetasen
las prescripciones sobre alturas, al haberse construido una planta bajo
cubierta no permitida por las normas urbanísticas.
El TSJC también consideró
probado que no se cumplieron las prescripciones sobre ocupación
en planta, ya que el máximo del 30% de la superficie de la parcela
se sobrepasó, alcanzado el 47 %, con una superficie de 170 metros
de ocupación en planta por encima de la autorizada.
Desde la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria el Ayuntamiento ha llevado a cabo gestiones
para designar a una empresa que ejecute el derribo, aunque sin que hasta
el momento se hayan iniciado los trabajos. Incluso el mismo Juzgado de
lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander impuso hace
dos años una multa coercitiva de 300 euros a Enrique Bretones por
no haber derribado el hotel a pesar de la sentencia judicial firme existente.
Ante el retraso en proceder al derribo,
los primitivos denunciantes iniciaron hace varios meses otro proceso instando
la ejecución forzosa de la demolición.
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