NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de enero de 2015
 
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LA NECESIDAD DE UN PLAN GENERAL URBANÍSTICO DE MÍNIMOS PARA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS ANDALUCES.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico. Venimos insistiendo en el acierto de un plan general de mínimos que se incorporará con motivo de la próxima reforma de la ley del suelo de Galicia. En el caso de Andalucía quedan 168 municipios, el 24 por ciento del total, que no cuentan con un instrumento de planeamiento general municipal, obligatorio desde la primera Ley del Suelo de 1956. De estos, 111 tienen una Delimitación de Suelo Urbano (DSU) de acuerdo con la legislación anterior, aunque la LOUA no considera esta figura como instrumento de planeamiento municipal, y 57 no tienen ninguna, siguiendo vigentes en ellos las antiguas Normas Subsidiarias Provinciales (NNSSPP), aprobadas entre la década de los años 70 y 80 del siglo pasado.
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Un total de 510 municipios se han adaptado ya a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), es decir el 66 por ciento de los 775 términos municipales de la región y el 90 por ciento de la población andaluza. Esta cifra supone además un incremento de un 60 por ciento respecto al número de ayuntamientos (56) que habían adecuado su planeamiento general en enero de 2007, cuando finalizó el plazo de cuatro años que establecía como obligación dicha norma.

De los 510 municipios, 152 cuentan con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) adaptado totalmente a la LOUA y 358 con adaptaciones parciales a dicha Ley. Asimismo, en proceso de tramitación de los nuevos PGOU se encuentran 552 municipios, de los cuales 68 cuentan con aprobaciones provisionales, 236 con aprobación inicial y el resto en fases anteriores. Las provincias con mayor grado de cumplimiento son Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla y las de menor grado Almería y Jaén.

Cabe destacar que desde 2008, año en el que se aprobó el Decreto que regula el procedimiento de las adaptaciones parciales y la Orden de subvenciones que incentiva las mismas y la redacción de los planes generales, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha concedido ayudas por un importe de 31 millones de euros.

De otro lado, los procedimientos de adaptación de la LOUA han puesto de manifiesto que existe suelo de reserva para más de 285.000 viviendas protegidas y disponible (clasificado como 'suelo urbano no consolidados' o 'suelo urbanizable sectorizado u ordenado') para más de un millón de viviendas.

Según establece la legislación vigente, la tramitación de un PGOU, el principal instrumento de ordenación del territorio municipal, cuenta con diferentes fases que se inicia con el acuerdo de formulación y al que le siguen las de avance, aprobación inicial, aprobación provisional y aprobación definitiva. De todas ellas, tan sólo la última es de competencia exclusiva de la Junta de Andalucía, mientras que el resto es municipal, aunque con intervención de la administración autonómica mediante la emisión de los informes establecidos por las distintas legislaciones sectoriales, coincidiendo con los periodos de información pública.

El proceso de tramitación de un PGOU oscila entre los seis y ocho años. De este plazo global la menor incidencia se produce en la fase de aprobación definitiva que según establece la Ley cuenta con un periodo para ello de cinco meses.

Para agilizar los trámites administrativos, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el pasado mes de febrero el Decreto que regula las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Esta norma, que sustituye a la vigente desde 2008, permite acelerar el proceso del planeamiento urbanístico para favorecer la actividad económica y reforzar las competencias de los órganos resolutorios y participación en esta materia.

Respecto a la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) y de las modificaciones de carácter estructural de los mismos (las que afectan a la clasificación del suelo, sistemas generales y edificabilidades y usos globales, entre otros aspectos), el decreto permite a los ayuntamientos presentar, tras la aprobación inicial, una única solicitud dirigida a la Junta.

A partir de aquí, la revisión de la documentación y la solicitud de subsanación se realiza de forma conjunta en un máximo de 10 días (plazo hasta ahora no regulado). Una vez completado el expediente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite sus dictámenes en tres meses. Similar proceso se sigue para la solicitud y envío de los informes que tengan carácter vinculante tras la aprobación provisional, aunque en este caso el plazo será de un mes, de acuerdo con la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA).

 


 

 

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