NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de enero de 2015
 
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NUEVOS SISTEMAS TERRITORIALES AMBIENTALES DE CANARIAS
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. La nueva Ley de Armonización y Simplificación sobre Protección del Territorio y Recursos Naturales, que entrará en vigor el próximo día 25 de enero de 2015, incluye finalmente la posibilidad de compensar con suelo edificable a los dueños de suelo rústico en paisajes naturales o agrícolas de gran valor.
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Según indicó en su momento el Consejo Consultivo de Canarias sólo beneficia a los propietarios de suelos en asentamientos rurales o agrícolas, y no a todos los poseedores de suelo rústico en general, incluyendo el de los espacios naturales protegidos, que soportan “cargas y limitaciones más duras” , como reza en el informe elaborado por el citado órgano. Se crea la figura jurídica de los “sistemas territoriales ambientales”, una “ambiciosa innovación conceptual en el marco del Derecho Urbanístico”, según la propia exposición de motivos de la ley. Y añade que “resulta “sumamente injusto” que sólo se aplique el principio de equidistribución de beneficios y cargas en los suelos urbanizables y urbanos no consolidados, “quedando siempre al margen lo suelos rurales, al estar excluidos del proceso de transformación urbanística”, cuando la realidad es que “los beneficiarios directos de la preservación” del paisaje “es la sociedad canaria en su conjunto”.

La contraprestación se hará con suelo urbanizable en asentamientos rurales o, cuando sea legal o materialmente imposible, adscritos a estos (integrados en “sistemas territoriales ambientales”) y los propietarios estarán obligados a conservar el paisaje agrícola tradicional sin elementos artificiales, construcciones u obras que alteren su relieve y flora silvestre , pues, de lo contrario, el Gobierno canario podrá expropiarles con un justiprecio, “por incumplimiento de la función social de la propiedad”.

El artículo 15 regula estos ámbitos como sistemas territoriales ambientales, que estarán caracterizados como suelo rústico con valores naturales o culturales (agrícolas).

En estos casos el propietario mantendrá la propiedad de ese suelo, con la obligación de mantener el sistema tradicional de producción y, a cambio, se podrá beneficiar de aprovechamientos urbanísticos en un asentamiento rural o, cuando esto sea imposible o desaconsejable, en nuevo suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado. Si el terreno está en un asentamiento rural, se le compensará entre 0,01 y 0,04 metros cuadrados de nueva edificabilidad por metro cuadrado; y si está en suelo contiguo al asentamiento rural, será a razón de 0,005 metros cuadrados.

Si el propietario del suelo incumple su obligación de preservarlo, legitimará a la Administración para expropiar sus terrenos por incumplimiento de la función social de la propiedad, deduciéndose del justiprecio del terreno el valor que, según los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal, corresponda al aprovechamiento reconocido y efectivamente materializado en el momento de procederse a la expropiación.

 


 

 

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