NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de septiembre de 2014
 
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LA REFORMA DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. La reforma del artículo 185 de la ley del suelo de Andalucía permitirá la regularización de viviendas ilegales construidas en suelos no urbanizables. Se desconoce a cuantas viviendas afectará porque no hay datos precisos de la inspección urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero se estima un mínimo de 25.000 inmuebles, aunque fuentes consultadas indican que esta cifra es claramente insuficiente y que habrá muchas más. Sería recomendable hacer público el informe de viviendas ilegales que se ha realizada en base a fotos aéreas.
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Con el decreto del año 2012 se han regularizado viviendas aisladas, edificaciones construidas en suelos no urbanizables o rústicos. Pero el problema son las parcelaciones, la división de terrenos. Según la Comunidad Autónoma, citada por el periódico ABC, el artículo 185 de la LOUA no prevé la prescripción de las parcelaciones, y por lo tanto nunca podrán ser regularizadas las viviendas construidas en esos terrenos. El nuevo decreto tendrá que «desactivar » el mencionado artículo y afectará a este último grupo de casas, que tendrán la consideración de edificaciones «asimiladas al régimen de fuera de ordenación» (AFO). En cualquier caso, las parcelaciones no podrán tener las características de un asentamiento urbanístico de grandes dimensiones, cuya regularización, si procede, corresponde a los Planes Generales mediante su clasificación como suelo urbano o urbanizable.

Una vez regularizadas podrán contar con los servicios básicos de luz, agua y saneamiento, y asimismo tendrán la posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad. No obstante, no se les otorgará licencia de primera ocupación, por lo que no podrán realizar obras de ampliación, etc. En el decreto del año 2012 se indicaba que una construcción una vez regularizada no podrá ser objeto de demolición ni de sanción por parte de la Administración competente.

Las viviendas que se quieran regularizar deberán tener más de seis años de antigüedad, no estar en suelos protegidos o con riesgo naturales y no tener abierto ningún proceso judicial o alguna sanción administrativa. Las viviendas en suelos protegidos o en zonas inundables son susceptibles de ser derribadas, si bien para llegar a esta situación se tiene que cumplimentar un proceso administrativo que en cualquier caso debe tener como colofón una orden judicial.
 
 


 

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