NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

22 de agosto de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

POLÉMICA SENTENCIA EN LA SUBROGACIÓN DE ARRENDAMIENTOS DE RENTA ANTIGUA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la renta antigua. El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de un minusválido de una vivienda de renta antigua en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), tras subrogarse en el arrendamiento por causa de muerte de su padre. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

La sentencia fija como doctrina jurisprudencial que en materia de subrogación de estos arrendamientos por causa de muerte es suficiente que "se produzca la situación de convivencia y que el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".

La resolución anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento" (desahucio).

El sucesor de la arrendadora inicial fundamentó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en 1971 entre su madre y el padre del demandado, ya que entendía que en el momento del fallecimiento del padre arrendatario no concurrían en el demandado los requisitos legales para su subrogación, habida cuenta de que no se había declarado su minusvalía.

El demandado adujo que dicha minusvalía del 65 por ciento concurría al tiempo del fallecimiento del arrendatario inicial, siendo esto lo relevante, aunque administrativamente fuese declarada con posterioridad.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas, pone fin a interpretaciones dispares que venían adoptándose en esta materia por las audiencias provinciales, debido a que recuerda que, por ser un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, debía seguir rigiéndose por las normas de la anterior LAU (1964), pero con las salvedades en materia de subrogación marcadas por la ley de 1994, como hallarse afectado el hijo del arrendatario por una minusvalía igual o superior al 65 por ciento, "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".

La Sala señala que esa interpretación se ajusta a la finalidad buscada por el legislador de "procurar una duración distinta del contrato, aun a costa del arrendador, en aquellos casos de un hijo en situación de minusvalía anterior al fallecimiento del arrendatario". Esta interpretación se considera compatible con la seguridad jurídica, dado que se reconocen situaciones excepcionales provocadas por la minusvalía.

 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com