NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de mayo de 2014
 
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AGENTE URBANIZADOR EN CASTILLA LA MANCHA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador y guía del urbanismo de Castilla la Mancha. Bases para la adjudicación del programa de actuación urbanizadora y nombramiento de agente urbanizador en Castilla La Mancha.
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BASE I. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LAS BASES
BASE II. RÉGIMEN JURÍDICO.

Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo ( “TRLOTAU”), los Reglamentos que la desarrollan y, en concreto, el de Actividad de Ejecución, aprobado por Decreto 29/2011 de 19 de abril (“RAE”).

BASE III. ORDENACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE. 
BASE IV. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAS.

La Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora tendrá el contenido mínimo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 del RAE

Proyecto de Urbanización (comprenderá en todo caso la definición de las obras de urbanización; conexiones con las redes de servicios; memoria de calidades; definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, así como modo de obtención y financiación; características de las distintas redes de servicios; capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa, o bien, en posibles aportes exteriores; capacidad portante de la red viaria; gestiones con compañías suministradoras; directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización; y mediciones, sin precios). 

BASE V. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS.

Las propuestas de Convenio urbanístico y la Proposición Jurídico-Económica tendrán, como mínimo, el contenido reflejado en el art. 110.4.2 del TRLOTAU y 76.4 del RAE

CONVENIO URBANÍSTICO. Deberá incluirse propuesta de Convenio Urbanístico a suscribir entre el adjudicatario y el Ayuntamiento y los propietarios afectados que voluntariamente quieran ser parte en él, que regulará los compromisos, plazos, garantías y penalizacionesque resulten de aplicación, así como, en su caso, compromisos en orden a la Reparcelación o Reparcelaciones precisas.

PROPOSICIÓN JURÍDICO ECONÓMICA.

a) Identificación de la Alternativa Técnica por la que se licita.
b) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador, público o privado, y las personas propietarias, justificando, en su caso, la disponibilidad por aquél de los terrenos de éstas, cualesquiera otros acuerdos ya alcanzados, y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador.
c) La totalidad de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 115 del TRLOTAU y en el artículo 38 del RAE, indicando individualizadamente, y como mínimo, los costes de las obras de urbanización en presupuesto detallado y el beneficio empresarial que por su gestión propone el urbanizador. Cuando las indemnizaciones establecidas en el artículo 44 del RAE y, en concreto, las relativas a los costes por cese de actividad, traslados, etc, no puedan ser objeto de valoración en el momento de presentación de la proposición jurídico-económica, se podrá trasladar su determinación definitiva al proyecto de reparcelación, debiendo hacerse constar motivadamente esta circunstancia en la citada proposición, en cuyo caso su valoración se referirá a la fecha de iniciación de dicho proyecto. En cualquier caso, estos costes no se tendrán en consideración como criterio de adjudicación del Programa, niel incremento que su determinación definitiva pueda representar respecto de la previsión inicial de costes precisará de la previa aprobación de la retasación de cargas regulada en el TRLOTAU y en el RAE.
La cantidad total a que asciendan los costes tendrá la consideración de propuesta de precio cerrado, por el que el urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido en el párrafo anterior y en los supuestos a que se refiere el artículo 111 del RAE. 
d) Proporción o parte del aprovechamiento materializable en los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador y modo de cálculo de la misma, en caso de que se prevea el pago en solares edificables de valor equivalente a las cargas de urbanización que el urbanizador asume; o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la estimación de gastos de urbanización en concepto de retribución de la gestión. El aprovechamiento que finalmente deba obtenerse se determinará con arreglo a lo establecido en el número 1 del artículo 109 del RAE.
e) Incidencia económica de los compromisos adicionales que voluntariamente hubiese adquirido el urbanizador y con cargoa su beneficio empresarial, ya sean con la finalidad de efectuar aportaciones al patrimonio público de suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas establecidas legalmente o de afectar los terrenos que se le adjudiquen, bien por corresponder a su derecho o bien en retribución de su gestión, a la edificación con criterios de eficiencia ecológica que específicamente se determinen en las Bases o en la oferta de Programa o con fines de interés social.
f) El compromiso por parte del urbanizador de promover, en plazo inferior a veinticuatro meses o al que sea aplicable conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 130 del TRLOTAU, la edificación de los solares con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen con protección pública de los que resulte adjudicatario en concepto de retribución por su labor. Además de lo anterior, la proposición jurídico económica, debe especificar: Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos incluidos en el ámbito del Programa que se encuentren a disposición del licitador, ya sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente y hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones del Agente Urbanizador y del pago de los Gastos de Urbanización. La afección se trasladará a las fincas de resultado de la Reparcelación, dejando igualmente constancia expresa en el Registro de la Propiedad. Fijación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones que incumben al Agente Urbanizador o los propietarios. Tanto la determinación del coeficiente de canje (proporción del aprovechamiento materializable en los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador) como del precio del suelo, se justificarán en un estudio de mercado con identificación de los valores de repercusión del suelo para los diferentes usos pormenorizados a implantar. Garantía, como mínimo, de un siete por ciento de los Gastos de Urbanización totales. Si no se hubiera formulado el Proyecto de Reparcelación, indicación de que se formulará el mismo en los plazos establecidos en el convenio que al efecto se suscriba.

GARANTÍAS APLICABLES. 
BASE VI. CAPACIDAD PARA SER AGENTE URBANIZADOR.

A) Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente Programa de Actuación Urbanizadora todas las personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional (estas últimas, en el caso de personas físicas, podrá acreditarse por contar con ella el equipo técnico adscrito al contrato) exigibles por la el TRLOTAU.
B) En ningún caso podrán promover Programas de Actuación Urbanizadora ni resultar adjudicatarios de los mismos, bajo la sanción de nulidad de pleno derecho, quienes carezcan de capacidad de obrar, estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos contemplados en la normativa de Contratos del Sector Público (artículo 60 del TRLCSP). La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
C) Las Agrupaciones de Interés Urbanístico podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Interés Urbanístico, en tanto dicha solicitud se tramita. 

BASE VII. SOLVENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA. 
BASE VIII. GARANTÍAS DEL PROGRAMA.
BASE IX. FECHA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS 
BASE X. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

El procedimiento licitatorio para la selección del Agente Urbanizador se sujetará a lo dispuesto por el TRLOTAU, el RAE y las presentes Bases.

BASE XI. INFORMACIÓN PÚBLICA Y PRESENTACIÓN DE ALTERNATIVAS TÉCNICAS (SOBRE A) Y DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 
BASE XII. AVISO A LOS AFECTADOS 
BASE XIII PRESENTACIÓN DE PLICAS 
BASE XIV. APERTURA DE PLICAS.
BASE XV. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.
BASE XVI. DERECHO DE REINTEGRO Y DE SUBROGACIÓN. 
BASE XVII. FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA Y EFECTOS DE SU APROBACIÓN. 

La formalización de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se realizará según lo dispuesto en el artículo 97 del RAE. 

BASE XVIII. INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS A FORMULAR POR EL AGENTE URBANIZADOR.

El Agente Urbanizador redactará y someterá a la aprobación del órgano competente el proyecto de reparcelación, salvo que el mismo ya formase parte de la Alternativa Técnica. 

BASE XIX. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA.
BASE XX. PENALIZACIONES. 
BASE XXI. CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. 
BASE XXII. RESOLUCIÓN. 
BASE XXIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. 
BASE XXIV. JURISDICCIÓN COMPETENTE.  

 


 

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