NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de mayo de 2014
 
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URBANISMO. ANTEPROYECTOS DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA Y DE PSIRES
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. El Gobierno de Cantabria está en proceso preliminar de elaboración de los anteproyectos de reforma de la Ley del Suelo de Cantabria y de la que regula los planes singulares de interés regional (PSIRes).
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El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, ha intervenido en la 'Jornada sobre Novedades de la Legislación Urbanística de Cantabria'  y ha anticpado las reformas que el Gobierno de Cantabria ha realizado durante esta legislatura en materia urbanística, como la Reforma del Régimen Jurídico del Suelo Rústico; la Regulación de las Autorizaciones Provisionales de Edificaciones y Actuaciones Preexistentes; la reforma del POL y la Reforma del Régimen Transitorio de los Planes Urbanísticos.

El consejero ha afirmado que la sociedad "demandaba" los cambios realizados en toda clase de suelo porque, a su juicio, Cantabria estaba en un entorno jurídico "muy petrificado". En su opinión, el mundo rural estaba "encorsetado" y necesitaba una dinamización "moderada y racional" que, en su opinión, es "lo que se ha hecho" con la Reforma de la Ley del Régimen Jurídico del Suelo Rústico. "Hemos incorporado, en la medida de lo posible, sus propuestas y sugerencias porque los ayuntamientos son una parte importante ya que son ellos los que tienen que aplicar la leyes", ha añadido.
 
La última reforma relevante fue la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística, para poder indemnizar a los propietarios antes de los derribos. Se trataba de cumplir la resolución del Parlamento de Cantabria de julio de 2010 para introducir las modificaciones normativas necesarias por las que se garantice a los propietarios sobre los que pesan sentencias firmes de derribo la indemnización del perjuicio patrimonial con carácter previo a la efectiva demolición del inmueble. Para su cumplimiento, se introduce en primer lugar un mecanismo que pretende dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, propiciando la mayor publicidad de los litigios que se susciten en el ámbito urbanístico, a fin de evitar mayores perjuicios a los terceros adquirientes. Así, los servicios jurídicos de la Administración autonómica tienen la obligación de promover la publicidad registral de los procedimientos en los que se impugnen actos de naturaleza urbanística cuando se advierta que pueden derivarse perjuicios para terceros. En segundo lugar, se pretende incorporar a la legislación urbanística de Cantabria una previsión, dentro del marco establecido por la legislación estatal, que permita el abono de la indemnización con carácter previo al derribo efectivo de los inmuebles. Se trata de evitar que a los propietarios afectados se les prive de sus inmuebles sin que por la administración responsable del perjuicio se atiendan sus legítimas pretensiones de forma inmediata, dando una rápida respuesta a su petición resarcitoria y evitando, al mismo tiempo, que el perjudicado tenga que esperar a verse privado del inmueble para incoar un largo proceso ante las administraciones y tribunales para conseguir el resarcimiento patrimonial.

Esta ley introduce un mecanismo que, sin alterar la configuración general del instituto de responsabilidad patrimonial, permite la sustanciación del procedimiento de forma anticipada, sujetando la eficacia de la resolución indemnizatoria a la condición suspensiva de que el propietario del inmueble afectado ponga éste a disposición de la administración obligada a materializar el derribo.

Por otro lado, la norma articula un mecanismo de intervención de todas aquellas administraciones que se les imputa el daño, ofreciendo así las herramientas para una mejor resolución del procedimiento que permita una adecuada identificación de la administración que resulte responsable.

La presente Ley introduce un mecanismo que, sin alterar la configuración general del instituto de la responsabilidad patrimonial, incide sobre la sustanciación del expediente, en el convencimiento de que una rápida respuesta de la Administración Pública, si bien no minorará los indudables perjuicios causados a los particulares, al menos no empeorará su situación. Por ello, la norma se limita a permitir la sustanciación del procedimiento de forma anticipada, sujetando la eficacia de la resolución indemnizatoria a la condición suspensiva de que el propietario del inmueble afectado ponga éste a disposición de la Administración obligada a materializar el derribo.

Por otro lado, cuando el daño se imputa a varias administraciones, se pretende también articular un mecanismo que permita la intervención de todas ellas, ofreciendo así las herramientas para una mejor resolución del procedimiento que permita una adecuada identificación de la Administración que resulte responsable.

Las previsiones legales no alteran en modo alguno el régimen general de responsabilidad patrimonial, ni prejuzgan la Administración responsable, ni desde luego inciden sobre las diversas modalidades indemnizatorias que puedan existir al margen del sistema de responsabilidad patrimonial, a través de fórmulas urbanísticas que, como transferencias de aprovechamiento, garanticen la indemnidad del patrimonio de los particulares. Estos extremos se recogen en la normativa general, en cuyo marco se incardina la presente regulación. Se trata, por tanto, de previsiones que se incorporan al ordenamiento autonómico de índole exclusivamente procedimental, encontrando acomodo en las competencias autonómicas sobre urbanismo y vivienda, organización administrativa propia, y especialidades procedimentales derivadas de la propia organización (artículo 24, apartados 1 y 3, y artículo 32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria).
 


 

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