NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de marzo de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EL AGENTE URBANIZADOR DE ANDALUCÍA. 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador. Destacamos la importante reforma de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La ejecución urbanística tendrá lugar siempre  bajo  control  público,   en  este  sentido,  dado  el  carácter  público  de  las  obras  de  urbanización,  la  Administración  las  ejecutará  mediante  financiación  propia,  de  los  propietarios,  de la Junta de Compensación o del agente urbanizador.  
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La condición de  agente urbanizador  puede ser asumida por cualquier persona física o  jurídica, pública o privada, propietaria o no del suelo.  

El agente urbanizador obtiene la legitimación para intervenir en la ejecución urbanística  tras  su  selección  en  pública  concurrencia  por  la  Administración  actuante  y  la  suscripción del convenio urbanístico regulador de la actuación urbanizadora conforme a  lo dispuesto en la LOUA y supletoriamente en la legislación de contratación del sector  público.  

En  este  sentido,  la  iniciativa  para  el  establecimiento  del   sistema  de  compensación  corresponderá  al  propietario  único,  a  la  totalidad  de  los  propietarios,   a  los  que  representen más del 50% de la superficie de la Unidad de Ejecución, y por último, a  cualquier  persona  interesada  en  asumir  la  actuación  urbanizadora  como  agente  urbanizador.  

Se  elimina  así  el  derecho  preferente  del  propietario  para ejecutar  las  obras  de  urbanización , que deberá concurrir en igualdad de condiciones con cualquier persona,  que tenga la condición de agente urbanizador, para adjudicarse el derecho a la ejecución  de las referidas obras de urbanización.  

El agente urbanizador se configura como la persona, física o jurídica,   propietaria o no de suelo, que es legitimada por la Administración actuante para  participar, a su riesgo y ventura, en los sistemas de actuación, asumiendo la  responsabilidad de su ejecución  frente a ésta. En este sentido, si bien la redacción  original de la LOUA otorgaba la posibilidad de que el agente urbanizador no fuese  seleccionado según los principios de la legislación de contratos del sector público, sino  elegido directamente por los propietarios, con la presente modificación, se somete su  selección en todos los casos a los principios de publicidad y concurrencia.  

El régimen jurídico aplicable a la relación del agente urbanizador con la  Administración será el previsto en la LOUA, y supletoriamente, el de la legislación de  contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos.  

 


 

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