NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de marzo de 2014
 
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RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS 
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y del urbanismo de Canarias. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Consejo de Ministros contra la ley turística canaria, que solo permitía la construcción de nuevos hoteles de cinco estrellas.  El motivo del recurso es la limitación de construcción de hoteles y establecimientos extrahoteleros en los  casos en los que se esté llevando a cabo una rehabilitación. Dentro del procedimiento de admisión a trámite, el Constitucional suspende de forma cautelar durante seis meses, en principio, estos dos artículos hasta que los jueces decidan sobre el fondo del asunto.
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La suspensión afecta a los puntos a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que "por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago" limitaba la concesión de autorización previa para solicitar licencias para la construcción de hoteles de menos de 5 estrellas: sólo se concedían esas licencias a los proyectos que contemplen la rehabilitación de un hotel ya construido.

Es decir, que sólo afecta a dos apartados del artículo 4.2. “Solo” serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito para las licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación:

42.2 a). Establecimientos hoteleros con categoría de cinco estrellas o superior.

42.2 c). Establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, exigiéndose para los apartamentos la categoría de cinco estrellas o superior.

El 21 de febrero, el Consejo de Ministros facultó a Rajoy a interponer el recurso de inconstitucionalidad con el argumento de que restringir la autorización de instalaciones hoteleras en Canarias a los hoteles y apartamentos de cinco estrellas o superior es “un requisito de naturaleza económica contrario a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio, del 23 de noviembre de 2009, legislación básica en transposición de la Directiva de Servicios del Mercado Interior”, que salvaguarda el principio de libertad de establecimiento en España.

Frente a los “motivos de protección del medio ambiente y de ordenación del territorio” expresados en el preámbulo de la ley en cuestión, esta actuación jurídica parte de la consideración de que “la exigencia de una determinada categoría hotelera se evalúa en términos de oferta o demanda turísticas, estrechamente ligados a pruebas económicas”.

En su dictamen del 6 de febrero, el Consejo de Estado reconocía “el desvío” en el camino de la libre circulación. “Supone de facto el cierre de mercados”, subraya en el escrito.

El Gobierno canario ha clarificado que el Tribunal Constitucional “no suspende la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística, sino tan solo los apartados a) y c) del artículo 4.2, lo que supone que, durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán construir hoteles de cinco estrellas o superior que no estén vinculados a proyectos de rehabilitación”.
 


 

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