NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de marzo de 2014
 
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CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Y COEXISTENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES CONCURSAL Y SOCIETARIA 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras y constructoras. La calificación del concurso como culpable suscita numerosas cuestiones de notorio interés, como son: la interpretación de la regla general (art. 164.1) sustentada en el dolo o la culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia y en el régimen de presunciones iuris et de iure (art. 164.2) y iuris tantum (art. 165); las consecuencias jurídicas que la Ley impone a las personas afectadas por esa calificación; y la coexistencia del régimen societario de responsabilidad de administradores con el previsto por la Ley concursal.
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LA CRISIS INMOBILIARIA.

 

  • Calificación como culpable del concurso de persona jurídica deudora. 
  • Pronunciamientos patrimoniales de contenido necesario contenidos en la sentencia de calificación. 
  • Criterio de imputación en relación con los administradores sociales, así como en la potestad que la ley confiere al juez del concurso para individualizar y graduar la condena. 
  • La declaración del concurso como fortuito o culpable. Presunciones legales de concurso culpable. La técnica legal de presunciones utilizada por el legislador concursal
  • La determinación de los cómplices pronunciamientos patrimoniales de contenido necesario de la sentencia de calificación del concurso como culpable
  • La condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa. La condena a indemnizar los daños y perjuicios causados 
  • La responsabilidad concursal del art. 172 bis LC 
  • El embargo preventivo de bienes de los administradores. El embargo preventivo de bienes de los administradores ex art. 48 ter.1 LC  
  • La coexistencia y coordinación de la Ley concursal y el Derecho societario, en relación a las acciones de responsabilidad contra los administradores de sociedades de capital, tras la reforma introducida por la Ley 38/2011.
  • Acciones de responsabilidad contra administradores previstas en el sistema societario. Naturaleza, finalidad y efectos de cada una en el concurso de acreedores 
  • La acción social de responsabilidad de los administradores
  • La acción individual de responsabilidad de socios y terceros 
  • La acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC 


 


 

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