NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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11 de marzo de 2014
 
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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN CENTROS COMERCIALES  
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de arrendamientos en centros comerciales y Reglamento de Régimen Interior del Centro Comercial.
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Una de las obligaciones principales en el arrendamiento en centros comerciales es el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior del Centro Comercial, relativo a la utilización del centro y organización de los servicios, instalaciones y las normas de uso de los diversos locales  para el correcto funcionamiento coordinado del centro comercial. 

Este reglamento forma parte integrante del contrato de  arrendamiento en centros comerciales. 

Incluye la obligación de cumplir con los  horarios y jornadas de apertura al público, la obligación de cambio de  escaparates, el cumplimiento del documento técnico, en el que se detallan las  especificaciones de materiales y de construcción a que está sujeto el local, las  obras que debe realizar el arrendador y las que debe realizar el arrendatario, con  los criterios de diseño de  fachada, criterios de señalización, criterios de  interiores, de iluminación, climatización, ventilación especial, control de humos,  fontanería, protección de incendios, electricidad, seguridad, alumbrado contra  incendios, telecomunicaciones, procedimientos y calendarios para la terminación  de planos y obras, etc., que obligan a las partes.  

En cuanto a las obligaciones del arrendador destaca la entrega del local. Si el contrato se formaliza cuando el centro está en  construcción, la apertura del local deberá pactarse un plazo de antelación suficiente para  que el arrendador notifique el arrendatario la fecha de inauguración y  apertura al público, ya que deberá exigirse al arrendatario la  obligación de abrir el local el mismo día en que se inaugure el Centro.  El plazo de entrega del local se fija con la antelación  suficiente a la fecha de la inauguración,  así como la obligación del  arrendatario de aceptar el local, para que pueda realizar las obras de  adaptación de su local.  

Son esenciales las obras de adaptación que se ajustarán al documento técnico y bajo supervisión  del ECOP.  

Se incluye la obligación del arrendatario de mantener el local en  perfecto estado y que la renta consista parte en una cantidad fija  mínima garantizada  y  parte en  renta variable.  La  renta variable  suele consistir en una cantidad  equivalente  a un porcentaje  de la cifra  o volumen de ventas del arrendatario, definida ésta como el importe  percibido por el arrendatario, excluyendo tasas, impuestos, en especial el IVA,  por todos los productos, bienes, servicios,  mercancías vendidas o realizadas en  el local por el arrendatario o sus empleados.  Para que el arrendador pueda controlar la  parte de la renta variable, se suelen  imponer al arrendatario obligaciones de información (Declaración certificada mensual de la cifra de ventas). 

 


 

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