NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de diciembre de 2014
 
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SUSPENSIÓN ANUAL DEL PLAZO DE EDIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL REGISTRO DE SOLARES DE SEVILLA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. La Gerencia de Urbanismo de Sevilla, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, ha aprobado la modificación de los plazos aplicables para cumplir con el deber urbanístico de edificar. La Ordenanza del Registro Municipal de Solares obliga a que los suelos que forman parte de este Registro, tras la acreditación del incumplimiento del deber de edificar (si en un año el propietario no ha solicitado licencia de obras), salgan a venta forzosa para su ejecución por sustitución.
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Maximiliano Vílchez, concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, expresó que el acuerdo alcanzado permite solventar el problema que implica la aplicación de la ordenanza en los términos actuales y funcione como instrumento confiscatorio de solares sin edificar.

La Gerencia de Urbanismo ha convocado dieciocho concursos públicos para cumplir con este procedimiento administrativo de venta forzosa, de los cuales ha finalizado completamente la tramitación de siete de ellos, habiendo quedado en todos los casos desiertos.

Esta situación ha puesto de manifiesto la inexistencia en este momento en el mercado de una verdadera demanda de solares, los cuales, por otra parte, una vez tramitados los concursos, quedan en una situación de indefinición administrativa, ya que ni es viable financieramente su expropiación para el Patrimonio Municipal del Suelo, ni la normativa vigente prevé que los propietarios recuperen sus facultades edificatorias.

Teniendo en cuenta que la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas establece, en su Disposición Adicional Tercera, que excepcionalmente y cuando situaciones de índole económica o sociales de interés general lo aconsejen, se podrá adoptar para los solares la modificación de los plazos aplicables para cumplir con el deber urbanístico de su edificación, la Gerencia de Urbanismo ha decidido suspender el cómputo del plazo de un año establecido en la Ordenanza para edificar, antes de declarar el incumplimiento y convocar concurso para la venta forzosa del suelo.

Dicha suspensión se acuerda durante un año, tiempo durante el cual quedan también suspendidos cautelarmente los procedimientos que han de instruirse (que no los ya convocados) para las convocatorias de los concursos para la venta forzosa de las parcelas y solares en suelo urbano consolidado, tras la declaración de incumplimiento del deber de edificar

Estas medidas no afectan a las fincas declaradas en situación de ruina, edificaciones deficientes, edificaciones inadecuadas o en las que se ha declarado el incumplimiento del deber de conservar, ya que son inmuebles en los que se ha constatado la existencia de daños que precisan la ejecución de obras en orden a su rehabilitación o para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 

Ésta es la tercera ocasión en que desde la Gerencia de Urbanismo se propone, en uso de la facultad que otorga la Disposición Adicional Tercera de la Ordenanza, acordar la modificación de los plazos que operan en la misma para el cumplimiento del deber de edificio.
 
 


 

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