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16 de diciembre de 2014
 
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PAI ANIBITS MARGEQUIVIR
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador y guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado tras un recurso de Ecologistas en Acción del País Valencià el PAI Anibits Margequivir y la parte del Plan General referida a ese, en el que intentaba impulsar por gestión directa el Ayuntamiento, edificar más de 2.000 viviendas y dos campos de golf en 1,7 millones de metros de suelo forestar incluidos en la Red Natura 2000 desde 2001.
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La Sala de lo contencioso administrativo del TSJ dictó la anulación del PAI el pasado 20 de noviembre de 2014 por unanimidad de sus cinco jueces. En primer lugar, admite las irregularidades de la Resolución complementaria de diciembre de 2004 que modificaba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En la misma, se cambió la clasificación de no urbanizable a urbanizable de los terrenos tras la presentación de unas alegaciones del Ayuntamiento a la DIA original junto a unos estudios de profesores de la Universidad Politécnica de Madrid y de Valencia, aunque el Alto Tribunal no estima la impugnación de aquella Resolución.

También anula el plan parcial de Anibits Margequivir aprobado en 2011 que era similar al que se aprobó en 2006 y que también fue anulado por el TSJ en 2009 por no disponer de la Evaluación de Impacto Ambiental, ya que las resoluciones de 2011 del Jefe de Ordenación Sostenible del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente, que evaluó la compatibilidad del proyecto urbanístico con la Red Natura 2000, no se pueden considerar como equivalente a una Declaración de Impacto Ambiental.

Y finalmente, el TSJ admite la impugnación indirecta del PGOU de Callosa d’en Sarrià aprobado en 2006 en lo referente al sector 14 Anibits-Margequivir por carecer de una evaluación ambiental la modificación de la clasificación del suelo forestal y anula el Plan General en las determinaciones referentes al sector en concreto.

El alto tribunal admite la irregularidad que supone la resolución que modificó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del PGOU de 2004, que no permitía clasificación de este terreno como urbanizable, como consecuencia de unas alegaciones del Ayuntamiento de Callosa junto a unos estudios.

Reconoce que el sector 14, clasificado como suelo urbanizable en el PGOU aprobado en 2006, estaba incluido en su mayor parte en la RED Natura 2000, ya que 1,3 millones metros cuadrados de los casi 1,7 afectados, pertenecían a las sierras de Bernia y Ferrer y a las montañas de la Marina, y era suelo no urbanizable de especial protección.

El TSJCV indica que la consideración como suelo urbanizable se condicionó a una evaluación ambiental a realizar por la Conselleria que garantizara la protección del entorno afectado, evaluación que «no consta en el expediente que fuera llevada a cabo», ni antes de la aprobación del PGOU ni con el visto bueno del Plan Parcial. Además, asegura que no consta en el expediente ningún informe de los servicios de la Conselleria de Medio Ambiente y de Gestión Forestal que analizaran, constataran y validaran los informen que avalaban la calificación de suelo urbanizable de estos terrenos forestales.

Por ello, tribunal anula y deja sin efecto el PGOU de Callosa en lo referente a la clasificación de suelo urbanizable de este sector, así como la aprobación por parte del Ayuntamiento del Plan Parcial del sector Anibits-Margequivir en julio de 2011. El TSJCV afirma que el plan parcial carece de la declaración de impacto ambiental formulada por el órgano ambiental autonómico exigida, y considera que al tratarse de un instrumento de desarrollo del plan general era necesaria esta evaluación ambiental.

 


 

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