NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de noviembre de 2014
 
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LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS VISTA POR LA CEOE
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria y guía de la certificación energética. En un informe de la comisión de infraestructuras y urbanismo de la CEOE, titulado la rehabilitación de edificios como motor de crecimiento y empleo se analizan posibles  escenarios  de inversión  en  rehabilitación  energética  de  edificios, tanto del sector residencial como terciario. Todo ello en  relación  con  la  transposición  de  la  Directiva  2012/27/UE  relativa  a  la  eficiencia energética. Se proponen interesantes medidas normativas para facilitar la rehabilitación y la eficiencia energética  de la edificación, medidas  de  carácter  administrativo  para  facilitar  la rehabilitación  y  la  eficiencia energética de la edificación y medidas para la financiación y el desarrollo de las operaciones que  ayuden  a  los  procesos  de  rehabilitación y eficiencia energética de la edificación.. 
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La  Directiva  2012/27  de  Eficiencia  Energética  dispone  en  su  artículo  4  que  Los  Estados  miembros  establecerán  una  estrategia  a  largo  plazo  para  movilizar  inversiones  en  la  renovación  del  parque  nacional  de  edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado. Una primera versión de esta  estrategia debía haber sido presentada el pasado día 30 de abril de 2014. 

Para el sector terciario privado, es decir, oficinas, pequeños comercios, centros comerciales y  hoteles, se ha calculado el coste por m2 de la rehabilitación energética y se ha estimado una  ayuda  pública  necesaria  del  15%  de  la  inversión  total,  ya  sea  vía  subvenciones  o  vía  desgravaciones  fiscales.  Además,  se  ha  supuesto  una  rehabilitación  anual  del  3%  de  la  superficie de edificios de cada tipología existente, que es algo asumible por el sector. 

El carácter novedoso del mundo de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas lo es  para los diversos actores que intervienen en el mismo, y es por tanto seguro que su impulso  requerirá  un  esquema  de  incentivos  por  parte  de  las  Administraciones  Públicas.  Las  experiencias en otros países de nuestro entorno así lo acreditan: bajo una u otra modalidad, se  han puesto fondos públicos a disposición de las partes intervinientes.  

En relación con la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se propone un desarrollo  normativo  autonómico  de  la  Ley  8/2013  de  26  de  junio  de  rehabilitación  regeneración y renovación urbanas. Correspondería al Ministerio de Fomento, CCAA y Ayuntamientos.  

Igualmente, un desarrollo del Registro integrado del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) previsto  en  la  Ley,  incluyendo  los  datos  de  la  certificación  energética,  para  poder  establecer  un  mapa de situación, no sólo de los edificios obligados por ley, sino de todos los posteriores  a la vigencia del CTE, subvencionando la realización de dicho IEE, como dato de partida  para analizar el estado de necesidades. Correspondería al Ministerio de Fomento, MINETUR, IDAE y CCAA.  

Crear  un  “Libro  del  Edificio”  para  la  rehabilitación,  entendiéndolo  como  el  conjunto  permanentemente  actualizado  de  documentación  sobre  todas  las  actuaciones,  informes  (incluyendo  el  IEE),  certificados,  revisiones,  obras,  etc.  que  se  lleven  a  cabo  sobre  el  edificio. Correspondería al Ministerio de Fomento y CCAA.  
 
Clarificar el artículo 10.4 de la Ley 8/2013. Se estima que la elasticidad de la demanda eléctrica al precio oscila entre 0,1 y 0,3 (el incremento de los precios en  un 10% reduce la demanda en un 1%?3%) a corto plazo. Dicha elasticidad aumenta en el medio plazo. 
 
Este  artículo  establece  la  posibilidad  de  ocupar  las  superficies  de  espacios  libres  o  de  dominio  público  que  resulten  indispensables  para  la  realización  de  obras  que  consigan  reducir  al  menos, en  un  30  por  ciento  la  demanda  energética  anual  de  calefacción  o  refrigeración del edificio y que consistan en la realización de “las obras y la implantación  de  las  instalaciones  necesarias  para  la  centralización  o  dotación  de  instalaciones  energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovables, en las  fachadas  o  cubiertas  cuando  consigan  reducir  el  consumo  anual  de  energía  primaria  no  renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento”. 

Aunque parece lógico que se refiera a cualquier centralización o dotación de instalaciones  comunes,  la  redacción  no  deja  clara  si  además  es  necesario  que  sean  necesariamente  captadores solares u otras fuentes de energía renovables. Se podría solventar la duda con  una  corrección  de  errores  o  con  una  nota  interpretativa  diciendo:  “las  obras  y  la  implantación  de  las  instalaciones  necesarias  para  la  centralización  o  dotación  tanto  de  instalaciones energéticas comunes como de captadores solares u otras fuentes de energía  renovables,  en  las  fachadas  o  cubiertas  cuando  consigan  reducir  el  consumo  anual  de  energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento”. 
Correspondería al Ministerio de Fomento.  

Aclarar mediante nota interpretativa la posibilidad de que lo establecido en la Ley 8/2013,  respecto a la adscripción a la propiedad del inmueble de la deuda generada para financiar  la rehabilitación se puede llevar a cabo sin necesidad previa de incluir el edificio en una  delimitación de ámbitos. 
Correspondería al Ministerio de Fomento.  

En relación con el RD 235/2013 sobre procedimiento básico para la certificación de la  Eficiencia Energética de los Edificios, se propone un desarrollo, por parte de las CCAA, de la metodología de inspección de los certificados.  Correspondería a las CCAA.  

Modificar  o  clarificar  mediante  una  Instrucción  la  legislación  correspondiente  estableciendo  la  obligatoriedad  de  que  se  inscriba  en  el  Registro  de  la  Propiedad  el  Certificado de Eficiencia Energética del Edificio. Correspondería al Ministerio de Fomento, la Dirección General de Registros y Notariado  del Ministerio de Justicia y a los Registradores de la Propiedad.  
 

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