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27 de octubre
de 2014
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LA NULIDAD DE INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN LA C. VALENCIANA.
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Si un planeamiento se declara nulo es generalmente porque no se ha supervisado
previamente su elaboración. Cabría esperar una cierta autocrítica
por los responsables de vigilar el urbanismo municipal, es decir las autonomías,
pero no solamente no tiene lugar sino que se pide a los tribunales que
hagan la vista gorda. En lo único que podemos estar de acuerdo es
en la lentitud judicial. El director general de Evaluación Ambiental
y Territorial de la Generalitat valenciana, Juan Giner, ha pedido al Tribunal
Supremo, "que está dictando sucesivas sentencias en la que declara
la nulidad de instrumentos de planeamiento urbanístico", pondere
"las consecuencias sociales que éstas puedan acarrear para las personas
y los efectos sobre los bienes".
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Según ha explicado Giner,
en muchas ocasiones, cuando el Alto Tribunal dicta una sentencia, después
de muchos años desde la aprobación, con el planeamiento ya
ejecutado puede haber licencias terminadas que se quedan en situación
parecida al fuera de ordenación, "es decir, que estas circunstancias
dejan en jaque a personas que han comprado viviendas y que no saben en
qué situación legal han quedado".
El criterio del Supremo ha llevado
al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a cambiar
la línea permisiva que mantuvo con el desarrollo urbanístico
durante los años del boom inmobiliario, bajo una legislación
censurada por la Unión Europea que la Generalitat tuvo que modificar.
Estas sentencias al final del largo proceso judicial provocan que se anulen
planes de hace más de una década.
Giner ha demandado la vuelta a una
jurisprudencia del Tribunal Supremo, a su juicio, "más proporcionada
y coherente, en virtud de la cual los planes no son reglamentos si no que
participan de su naturaleza, frente a las sentencias que declaran todo
el procedimiento de un plan absolutamente nulo, sin paliativos y sin excepciones".
Según el director general,
"es posible que alguna de las formalidades exigidas por la Ley de Evaluación
Ambiental no estuvieran contempladas, pero sin duda el plan era objeto
de una auténtica y rigurosa evaluación ambiental, por lo
que concluir que toda la tramitación realizada no ha existido nunca,
cuando el pronunciamiento ambiental no afecta a ninguna de las determinaciones
del fondo, no sólo parece sino que es desproporcionado".
Giner concluye que "si el plan va
a ser el mismo porque nadie ha considerado antijurídicas sus determinaciones,
si los informes sectoriales van a ser los mismos, pues siendo el medio
ambiente el mismo y el plan también el mismo sólo cabe concluir
que los informes sectoriales también serán los mismos". Y,
añade, "por qué no, la evaluación ambiental será
la misma, si bien con algunas formalidades propias de la Legislación
9/2006".
"En el caso de la Comunitat Valenciana,
son así considerados aun habiendo obtenido la declaración
de impacto ambiental del plan en cuestión y se considera que la
evaluación ambiental, realizada al amparo de la legislación
de impacto ambiental valenciana, se declara nula por considerar el Tribunal
que no cuenta con la evaluación ambiental estratégica, tras
la aprobación de forma sobrevenida de la Ley 9/2006", según
este director general.
En consecuencia considera que "es
posible que alguna de las formalidades exigidas por la Ley de evaluación
ambiental no estuvieran contempladas, pero sin duda el plan era objeto
de una auténtica y rigurosa evaluación ambiental, por lo
que concluir que toda la tramitación realizada no ha existido nunca,
cuando el pronunciamiento ambiental no afecta a ninguna de las determinaciones
del fondo, no sólo parece sino que es desproporcionado".
"Por ese motivo -añade Giner-,
si el plan va a ser el mismo porque nadie ha considerado antijurídicas
sus determinaciones, si los informes sectoriales van a ser los mismos,
pues siendo el medio ambiente el mismo y el plan también el mismo,
sólo cabe concluir que los informes sectoriales también serán
los mismos".
Para este director general, consecuentemente,
"la evaluación ambiental será la misma, si bien con algunas
formalidades propias de la Legislación 9/2006", por lo que se pregunta
"si merece de verdad la pena todo este periplo para llegar al mismo sitio".
Todo ello le lleva a reivindicar
que el Tribunal Supremo "debería analizar con más profundidad
el alcance de los efectos de sus sentencias".
"Ahora bien, la cosa se complica
cuando el planeamiento ya se ha ejecutado, se ha transformado el territorio,
se han dado licencias de obra y se ha ejecutado, por no hablar de la reparcelación,
las segundas y sucesivas ventas, las cargas reales sobre la propiedad,
las inscripciones en el registro y todas las demás consecuencias
del ejercicio normal de la actividad inmobiliaria", concluye Giner.
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