NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de octubre de 2014
 
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LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) EN EL PAÍS VASCO
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). La Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La ITE en el País Vasco se corresponde con la IEE (Informe de Evaluación de Edificios) en la normativa estatal.
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La normativa que regula la ITE el País Vasco es la siguiente:

 •DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
 •ORDEN de 15 de octubre de 2013, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
 •DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Se ha entendido conveniente la adecuación de la norma autonómica, por un lado, incorporando en sus artículos 2, 4, 5, 11 y 12 la necesidad de evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, y la inclusión de la información relativa al certificado de eficiencia energética del edificio; por otro lado, adoptando un nuevo calendario y modificando el resto de programación fijados en su momento en el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, de manera que se responda a las demandas de los distintos sujetos afectados por la misma, ampliando el plazo para aquellos edificios que cumplan 50 años antes del 27 de junio de 2017.

Además se ha regulado la forma de presentación del certificado de subsanación de deficiencias.

Con objeto de cumplimentar reglamentariamente el procedimiento para la elaboración de la ITE y la eficacia de la misma, se especifica el aspecto técnico referido al formato de los documentos de los que debe presentarse copia en el Ayuntamiento y que completan las fichas y anexos del Decreto.

Por último, se ha establecido la obligatoriedad de realizar la ITE para los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, independientemente de la antigüedad de los inmuebles.

 
 


 

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