NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de octubre de 2014
 
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¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA ITE Y EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y guía del auditor energético, certificación energética. El Certificado Energético o certificado de Eficiencia Energética es obligatorio para la venta o alquiler de tu vivienda desde el 1 de Junio de 2013, califica tu vivienda con una letra de la A a la G en función de su comportamiento energético y las emisiones de CO2 (más o menos contaminante). La Inspección Técnica de Edificios ITE es obligatoria para edificios de más de 50 años o si se solicitan subvenciones para la realizar obras de rehabilitación, es un informe para conocer el estado general de tu edificio en cuanto a fachada, cubierta, estructura, sanemiento, accesibilidad y eficiencia energética
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El Certificado Energético o certificado de Eficiencia Energética:

 •Es obligatorio para la venta o alquiler de tu vivienda desde el 1 de Junio de 2013
 •Califica tu vivienda con una letra de la A a la G en función de su comportamiento energético y las emisiones de CO2 (más o menos contaminante).
 •Puedes tener un certificado energético por cada vivienda de un edificio o un certificado energético de todo el bloque

La ITE o Inspección Técnica de Edificios

 •Es obligatoria para edificios de más de 50 años o si se solicitan subvenciones para la realizar obras de rehabilitación
 •Es un informe para conocer el estado general de tu edificio en cuanto a fachada, cubierta, estructura, sanemiento, accesibilidad y eficiencia energética
 •Incluye también el certificado energético del edificio (válido para vender o alquilar)
 
Si un edificio pasa favorablemente la ITE, dispondrá también del certificado energético global del edificio, pero no al revés.
 

¿ES OBLIGATORIO REALIZAR UN INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO? Y ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO (ITE) Y EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?

Según la normativa (RD 233/2013, 5 abril), la realización de este Informe es obligatoria en municipios de más de 25.000 habitantes, considerando las siguientes fechas límite:
 •31/12/13: edificaciones anteriores a 1901.
 •31/12/14: edificaciones construidas entre 1901 y 1940.
 •31/12/15: edificaciones construidas anteriores a 1965 y catalogados restantes.
 •A partir del 31/12/15 y anualmente deberá realizarse la primera ITE no incluidos en los apartados anteriores que (+50 años).
 
Así, como la Inspección Técnica del Edificio (ITE) recogía en consideración de facultativo acreditado, los aspectos susceptibles de corrección, reparación o rehabilitación indicando para ello unos plazos de intervención recomendada, el Informe de Evaluación del Edificio, trasciende de tal escenario para además del contenido de la ITE, valorar las prestaciones del edificio en cuanto a eficiencia energética y accesibilidad, emitiendo igualmente recomendaciones en cuanto a las actuaciones a realizar.
 
El desarrollo normativo inminente de esta nueva figura hará trascender la misma de un mero documento de información, para situarlo en un documento con instrucciones de obligado cumplimiento.
 

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El certificado de Eficiencia Energética es el documento a modo de informe realizado por facultativo autorizado que describe el inmueble analizado, sus características y su nivel de eficiencia junto con el sistema de calificación utilizado.
 
La etiqueta energética es el indicativo de la calificación alcanzada por el inmueble reflejada en una escala de la A más eficiente (verde) a la G menos eficiente (rojo). La obtención de la etiqueta queda vinculada al registro del certificado de Eficiencia Energética (Registro pendiente de desarrollo normativo en varias CCAA).

 


 

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