NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

3 de febrero de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

E-learning. Campus vitual.

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 1/2014 EN MATERIA DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de obra pública, guía de expropiaciones urbanísticas y guía de ingeniería de infraestructuras. Principales novedades introducidas del Real Decreto-ley 1/2014 en materia de autopistas en régimen de concesión y contratos de concesión.
Herramienta práctica > Guías prácticas: urbanismo

Se modifica la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con el fin de evitar que el Estado acabe asumiendo dos veces el coste de las expropiaciones en caso de impago, por parte de la sociedad concesionaria, del justiprecio de los terrenos expropiados, cuando dicha sociedad es declarada en concurso de acreedores. Para ello se reconoce al Estado el derecho a subrogarse en el crédito del expropiado frente al concesionario, procediéndose a minorar el importe de la responsabilidad patrimonial con la parte del crédito no reembolsada por la sociedad concesionaria.

Por las mismas razones, y en relación con el resto de concesiones administrativas, se modifica el artículo 271 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para establecer la subrogación de la Administración concedente en el crédito del expropiado y el correlativo descuento del importe no reembolsado a las cantidades resultantes de aplicar lo previsto en el apartado primero del artículo 271.

Aunque los preceptos surten efectos desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, serán aplicables a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
 
Entre otras normas modifica el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 271.

La norma entra en vigor el 26 de enero de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se establece un período transitorio hasta el 1 de noviembre de 2014 para que las compañías que emitan billetes aéreos o marítimos subvencionados por razones de residencia en territorios no peninsulares puedan adaptarse a la nueva regulación relativa al sistema telemático de acreditación de la residencia. Las modificaciones de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, serán aplicables a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.

NOTICIAS. CINCO DÍAS.

La aprobación el pasado viernes del Real Decreto-Ley 1/2014 de reforma en materia de infraestructuras y transporte permite a Fomento subrogarse en el crédito de los expropiados por las autopistas cuando las concesionarias no pueden afrontar los pagos del suelo por insolvencia. De este modo, el Ministerio que dirige Ana Pastor elude el doble pago de los justiprecios: a los dueños del suelo por mandato de los tribunales (ya hay sentencias del Supremo y resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Castilla La Mancha) y a las propias concesionarias en virtud de la RPA.
 
Al tiempo que el Gobierno se pone en el lugar del expropiado en los concursos de las concesionarias, reduce la RPA (que debe repartirse entre los acreedores en caso de liquidación) en la cantidad a pagar por los terrenos.

Expertos en derecho Concursal, Mercantil y Derecho Público de Clifford Chance –Íñigo Villoria, José María Fernández-Daza y José Luis Zamarro– valoran que la Administración “se adelanta a otros acreedores a la hora de recuperar los importes satisfechos por justiprecios”. Entre los perjudicados están titulares de créditos ordinarios como los bancos y los acreedores comerciales.

Alberto Campo, del despacho Hernández y Echeverría, resalta que los tribunales han reconocido el acceso de los expropiados al justiprecio como un derecho constitucional que no puede verse afectado por los concursos de las concesionarias: “Los expropiados quedan fuera de los concursos y de la liquidación de activos de la concesionaria, cobrando primero y por el 100% de sus créditos”.

En lo que se refiere a la deuda con las constructoras, esta se considera subordinada y es la última en pagarse. Un recorte drástico en la RPA supondría máximas dificultades para que Ferrovial, FCC, ACS y demás recuperen los 500 millones que se les adeudan. Por contra, el plan de rescate que apadrina Fomento, para evitar la liquidación de las concesionarias, contemplaba el pago por obras imprevistas en los cinco primeros años de operación de la tan debatida Empresa Nacional de Autopistas.

La Responsabilidad Patrimonial de la Administración, derecho de cobro de las concesionarias en caso de liquidación, supera los 4.000 millones entre la decena de autopistas en riesgo. Distintas fuentes señalan que las expropiaciones por pagar están entre los 1.000 y los 1.200 millones de euros.

Además, en el sector concesional se esperan nuevos tijeretazos a la RPA en función de los créditos participativos prestados por el Gobierno para responder ante los propietarios del suelo y las cuentas de compensación que facilitaron ingresos para paliar la inesperada caída de tráfico que ha sobrevenido con la crisis. Al respecto, los abogados de Clifford Chance interpretan que el Estado no puede restar a la RPA los créditos participativos con que ha financiado pagos realmente realizados por las concesionarias.
Estos expertos de Clifford firman una nota en la que sostienen que la nueva norma con rango de Ley “altera el régimen jurídico de la concesión y afecta a derechos adquiridos por la concesionaria y por terceros de manera retroactiva. Esta actuación del legislador parece descartar la posibilidad de una negociación entre las partes afectadas, que se había venido debatiendo desde hace meses, como medio para dar viabilidad a las concesionarias en situación de concurso”.
 
Presión del Supremo a Fomento

El Tribunal Supremo tumbó el 17 de diciembre un recurso de casación en interés de la Ley presentado por la Abogacía del Estado ante las sentencias que obligan a Fomento a pagar el justiprecio por expropiaciones de suelo cuando una concesionaria se declara insolvente.

Este hecho, a juicio de José Manuel Serrano Alberca, abogado experto en Derecho urbanístico y expropiatorio, ha movido a la aprobación del Real Decreto-Ley que el pasado viernes modificó el artículo 17 de la Ley de autopistas y el 271 de la Ley de Contratos del Sector Público. “El Gobierno está reconociendo el derecho de cobro de los expropiados, a quienes se adeudan justiprecios en algunos casos desde hace más de diez años y que ahora acarrean intereses”, afirma el veterano abogado.
 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com