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18 de septiembre de 2013
 
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URBANISMO. MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS PARA CAMBIAR DELIMITACIÓN DE FINCAS EN GALICIA
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la decisión del pleno de Oleiros de noviembre de 2010 de modificar el catálogo de bienes protegidos para cambiar la delimitación de cuatro fincas señoriales en suelo urbano y en ordenanza 6 de fincas singulares: una casa con torre en la capital municipal, el Pazo das Torres, Villa Marchesi y la Casa de Franzomel.

La Xunta fue la que presentó el contencioso-administrativo contra el Concello al considerar que el acuerdo era "nulo de pleno derecho" por excederse en su competencia, ya que modificar el catálogo de bienes debía ser aprobado por el Gobierno gallego y no por el local al ser una parte del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). El Tribunal Superior ha dado la razón a la Xunta y destacado el hecho de que el Ejecutivo en su día rechazó el requerimiento de anulación de dicho acuerdo, como le pedía el Gobierno gallego.

Una vez aprobado el plan general de forma definitiva en 2009, una afectada alegó en 2010 que había un error en el catálogo porque su casa señorial en la capital municipal tenía mayor superficie protegida que la que figuraba en los planos.

Los servicios urbanísticos del Ayuntamiento, tras comprobar lo que decía esta afectada, concluyeron que tenía razón y revisaron todo el catálogo y compararon la delimitación de las fichas con la delimitación en los planos del PXOM y determinaron que había en total cuatro fincas en la misma situación. En algunos casos se redujo el terreno afectado por la protección.

Urbanismo consideró que hubo "error en la delimitación de la zona grafiada como protegida en el catálogo" y consideró que pudo deberse a los "ajustes en la delimitación de ordenanza durante la tramitación" del plan, a causa de las alegaciones, por errores arrastrados desde la aprobación inicial del documento o a causa de innovaciones en la normativa autonómica, por lo que no había duda de que eran "errores materiales".

La Xunta expuso en el juicio que no fueron simples errores materiales porque no surgían solo de comparar planos sino que exigían "interpretación", una revisión, es decir, que el pleno revisó el PXOM y eso solo puede hacerlo la Xunta.

El TSXG también confirmó el criterio de la Xunta de que los cambios acordados supusieron una reducción de la protección de los bienes "sin informe de la consejería de Cultura". La sentencia es susceptible de recurso de casación.
 


 

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