18 de septiembre
de 2013
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URBANISMO.
MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS PARA CAMBIAR
DELIMITACIÓN DE FINCAS EN GALICIA
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Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. Modificación
del catálogo de bienes protegidos para cambiar delimitación
de fincas en Galicia
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urbanismo.
El Tribunal Superior de Xustiza
de Galicia (TSXG) ha anulado la decisión del pleno de Oleiros de
noviembre de 2010 de modificar el catálogo de bienes protegidos
para cambiar la delimitación de cuatro fincas señoriales
en suelo urbano y en ordenanza 6 de fincas singulares: una casa con torre
en la capital municipal, el Pazo das Torres, Villa Marchesi y la Casa de
Franzomel.
La Xunta fue la que presentó
el contencioso-administrativo contra el Concello al considerar que el acuerdo
era "nulo de pleno derecho" por excederse en su competencia, ya que modificar
el catálogo de bienes debía ser aprobado por el Gobierno
gallego y no por el local al ser una parte del Plan Xeral de Ordenación
Municipal (PXOM). El Tribunal Superior ha dado la razón a la Xunta
y destacado el hecho de que el Ejecutivo en su día rechazó
el requerimiento de anulación de dicho acuerdo, como le pedía
el Gobierno gallego.
Una vez aprobado el plan general
de forma definitiva en 2009, una afectada alegó en 2010 que había
un error en el catálogo porque su casa señorial en la capital
municipal tenía mayor superficie protegida que la que figuraba en
los planos.
Los servicios urbanísticos
del Ayuntamiento, tras comprobar lo que decía esta afectada, concluyeron
que tenía razón y revisaron todo el catálogo y compararon
la delimitación de las fichas con la delimitación en los
planos del PXOM y determinaron que había en total cuatro fincas
en la misma situación. En algunos casos se redujo el terreno afectado
por la protección.
Urbanismo consideró que hubo
"error en la delimitación de la zona grafiada como protegida en
el catálogo" y consideró que pudo deberse a los "ajustes
en la delimitación de ordenanza durante la tramitación" del
plan, a causa de las alegaciones, por errores arrastrados desde la aprobación
inicial del documento o a causa de innovaciones en la normativa autonómica,
por lo que no había duda de que eran "errores materiales".
La Xunta expuso en el juicio que
no fueron simples errores materiales porque no surgían solo de comparar
planos sino que exigían "interpretación", una revisión,
es decir, que el pleno revisó el PXOM y eso solo puede hacerlo la
Xunta.
El TSXG también confirmó
el criterio de la Xunta de que los cambios acordados supusieron una reducción
de la protección de los bienes "sin informe de la consejería
de Cultura". La sentencia es susceptible de recurso de casación.
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