NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de septiembre de 2013
 
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URBANISMO. PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN Y EL USO DEL SUELO (LOUS) DE BALEARES
Convertir conocimiento en valor añadido:  Proyecto de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) de Baleares. La LOUS sustituye una docena de normas dispersas e incorpora normativa más reciente, como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible. La Ley pretende hacer una regulación integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el régimen de infracciones y sanciones. Mientras, queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica y una regulación precisa a través de los planes territoriales.
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El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por primera vez en esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística, teniendo en cuenta que Baleares era la única Comunidad Autónoma que aún no contaba con una norma de estas características.

Uno de los aspectos que incluye la norma es que las viviendas construidas en suelo rústico desde hace más de ocho años y que no tengan abierto ningún procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser regularizadas cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las licencias. De este modo, pese a su situación irregular, la administración ya no puede actuar en contra de ellas, porque el delito ha prescrito.

Así, tendrán un plazo de tres años para regularizarlas, de manera que en el primer año deben pagar el 15% del coste de la vivienda, mientras que si se regularizan en el segundo año será el 20% y en el tercero el 25%.

Se trata, según el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento demandado por muchas administraciones locales y por entidades representativas, sobre todo por el Consell de Ibiza y cuya activación quedará en manos de cada institución insular.

Así, durante tres años desde su activación, se permitiría regularizar edificaciones sujetas a usos que no requieren interés general (básicamente usos agrarios y viviendas) a través de un procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios, una prestación entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en función del año en que se legalicen.

No obstante, no se pueden acoger a esta medida las edificaciones que se realizaron en suelo protegido y aquéllas que se encuentran en áreas protegidas por la Ley de Espacios Naturales (LEN), tendrán que acreditar su existencia antes de marzo de 1991.

En materia de construcción y edificación, lo que sí recoge el texto aprobado es la agilización de la tramitación de licencias de obra previendo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia urbanística por una comunicación previa para las obras menores, quedando fuera de esta posibilidad determinados casos como las obras en suelo rústico protegido o cuando se trate de nuevas edificaciones.

Concretamente, la LOUS sustituye una docena de normas dispersas e incorpora normativa más reciente, como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.

De este modo, los ejes vertebradores de esta Ley son la simplificación y la racionalización del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística, con el objetivo de facilitar determinadas actuaciones que permite la norma, pero también de ser "más contundente con las actuaciones ilegales".

La Ley pretende hacer una regulación integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el régimen de infracciones y sanciones.

Mientras, queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica y una regulación precisa a través de los planes territoriales.

El espíritu de la Ley es ser una norma marco que "respete las competencias normativas, con rango de reglamento, de los Consells Insulares, de manera que a todos los efectos, la Ley da a las instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente las cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.

Company ha destacado que también tiene un marcado carácter municipalista, dando a los municipios de más de 10.000 habitantes la posibilidad de aprobar definitivamente los planes parciales y especiales, así como modificaciones no estructurales de los planes generales.

En el resto de casos, la aprobación del planeamiento corresponde a los Consells Insulares, excepto en el caso de Palma, que se rige por la Ley de Capitalidad.

Uno de los principales ejes del proyecto de ley, según el Ejecutivo balear, es la priorización de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en detrimento de aquellas otras que pretenden la transformación de suelo rústico en urbano.

En este sentido, señala que "se consolida la contención del crecimiento del suelo urbanizado establecido en la Ley 6/1999, que aprobó las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), y que fue el inicio de un modelo de contención del crecimiento que ha ido concretándose a los diferentes planes territoriales de cada isla".

Otros aspectos de la Ley

También se regula por primera vez por ley la inspección técnica de edificios (ITE), fijándose un régimen básico a desarrollar por los ayuntamientos, así como un régimen sancionador para los que incumplan la obligación de pasar la ITE.

En cuanto al régimen sancionador, se mejora respecto de la regulación actual, no sólo en aspectos técnicos, sino también endureciendo las sanciones.

Además, se amplía la responsabilidad para infracciones a aquellas personas que hayan podido cooperar con el infractor o hacer posible la comisión de la infracción (promotores, técnicos, funcionarios y autoridades).

Al mismo tiempo, se da más competencias a los Consells para intervenir en el suelo rústico. Así, cuando se trate de obras sin licencia al rústico, las instituciones insulares pueden ordenar la suspensión inmediata de las obras sin tener que requerir antes al ayuntamiento para que lo haga él.

Desde el punto de vista formal, el proyecto elaborado por el personal de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la colaboración de expertos en urbanismo de Baleares, contiene 9 títulos, con 193 artículos, 10 disposiciones adicionales, 10 de transitorias, una de derogatoria y 4 de finales.

EN DETALLE

El Consell de Govern aprobó ayer el proyecto de ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) que incluye un procedimiento para legalizar edificaciones en suelo rústico en situación irregular de más de ocho años de antigüedad y que no tengan ningún expediente sancionador abierto. De este modo, la conselleria de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente establece una amnistía para todas estas viviendas y evita castigarlas por haber incumplido la ley.

El conseller Gabriel Company explicó en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern que de esta legalización podrán beneficiarse viviendas e instalaciones de uso agrícola aisladas, que tendrán tres años para llevar a cabo el proceso, siempre que se haya producido un previo desarrollo reglamentario por parte de los consells.

La regularización se llevará a cabo mediante un procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios –como planos y la licencia de obras–, una sanción del 15% del coste de ejecución material si se legalizan el primer año, del 20% el segundo y del 25% el tercero.

Reivindicación de Ibiza

Company aseguró que el Govern no dispone de una estimación de las construcciones afectadas por esta situación, pero sí dijo tener constancia de que es una reivindicación histórica del Consell de Ibiza en relación a numerosas «casitas» y sabe que «el mayor volumen es de unas épocas bastante antiguas», según afirmó el conseller.

«Tienen que demostrar que hace más de ocho años que están allí y que nadie ha dicho nada», añadió.

No podrán acogerse a esta medida las edificaciones realizadas en suelo protegido y en alguna de las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) que fijó la Ley de Espacios Naturales (LEN) a partir de 1991.

«Se tiene que acabar el mirar hacia otro lado», indicó el conseller, que explicó que esta regularización permitirá solventar un problema antiguo y a la vez evitará «un efecto llamada» al limitar el proceso en el tiempo.

Aunque el conseller no se refirió a ello, esta normativa incluye también, por primera vez en la historia de Balears, la figura de los controvertidos convenios urbanísticos, que permiten establecer acuerdos con personas particulares que no son propietarias de los terrenos afectados para desarrollar actuaciones urbanísticas.

Por otra parte, la ley da prioridad a las actuaciones de regeneración y renovación en zonas urbanas, al «dar facilidades para que lo que ya es suelo urbano se pueda construir y lo que se pueda regenerar se regenere antes de que haya nuevos desarrollos», manifestó Company.

Otra novedad de la ley es que las obras menores se podrán acometer «con una sencilla comunicación previa», en vez de la tramitación establecida hasta ahora, mucho más lenta.

También se regula por primera vez la Inspección Técnica de Edificios con una norma que luego desarrollarán los municipios.

La Ley del Suelo endurece el régimen sancionador, porque «se pretende también tener más contundencia sobre las actuaciones ilegales», aseguró Company. «El que hace una obra ilegal se le debe sancionar y obligar a derribar la edificación», añadió.

Además, se dan competencias a los consells para que puedan parar inmediatamente las obras ilegales en suelo rústico.

El equipo de gobierno del Consell emitió un comunicado en el que se declara «satisfecho» por la aprobación del proyecto de Ley del Suelo y la regularización de casas ilegales. Este punto «da cumplimiento a un compromiso electoral y recupera la plena vigencia del Plan Territorial Insular», afirmó el conseller Mariano Juan.

CLAVES

El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por primera vez en esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística, teniendo en cuenta que Baleares era la única Comunidad Autónoma que aún no contaba con una norma de estas características.

Uno de los aspectos que incluye la norma es que las viviendas construidas en suelo rústico desde hace más de ocho años y que no tengan abierto ningún procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser regularizadas cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las licencias. De este modo, pese a su situación irregular, la administración ya no puede actuar en contra de ellas, porque el delito ha prescrito.

PLAZO DE TRES AÑOS

Así, tendrán un plazo de tres años para regularizarlas, de manera que en el primer año deben pagar el 15% del coste de la vivienda, mientras que si se regularizan en el segundo año será el 20% y en el tercero el 25%.

Se trata, según el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento demandado por muchas administraciones locales y por entidades representativas, sobre todo por el Consell de Ibiza y cuya activación quedará en manos de cada institución insular.

Así, durante tres años desde su activación, se permitiría regularizar edificaciones sujetas a usos que no requieren interés general (básicamente usos agrarios y viviendas) a través de un procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios, una prestación entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en función del año en que se legalicen.

EXCEPCIONES

No obstante, no se pueden acoger a esta medida las edificaciones que se realizaron en suelo protegido y aquéllas que se encuentran en áreas protegidas por la Ley de Espacios Naturales (LEN), tendrán que acreditar su existencia antes de marzo de 1991.

En materia de construcción y edificación, lo que sí recoge el texto aprobado es la agilización de la tramitación de licencias de obra previendo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia urbanística por una comunicación previa para las obras menores, quedando fuera de esta posibilidad determinados casos como las obras en suelo rústico protegido o cuando se trate de nuevas edificaciones.

Concretamente, la LOUS sustituye una docena de normas dispersas e incorpora normativa más reciente, como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.

LOS EJES

De este modo, los ejes vertebradores de esta Ley son la simplificación y la racionalización del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística, con el objetivo de facilitar determinadas actuaciones que permite la norma, pero también de ser "más contundente con las actuaciones ilegales".

La Ley pretende hacer una regulación integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el régimen de infracciones y sanciones.

Mientras, queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica y una regulación precisa a través de los planes territoriales.

El espíritu de la Ley es ser una norma marco que "respete las competencias normativas, con rango de reglamento, de los Consells Insulares, de manera que a todos los efectos, la Ley da a las instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente las cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.

CARÁCTER MUNICIPALISTA

Company ha destacado que también tiene un marcado carácter municipalista, dando a los municipios de más de 10.000 habitantes la posibilidad de aprobar definitivamente los planes parciales y especiales, así como modificaciones no estructurales de los planes generales.

En el resto de casos, la aprobación del planeamiento corresponde a los Consells Insulares, excepto en el caso de Palma, que se rige por la Ley de Capitalidad.

Uno de los principales ejes del proyecto de ley, según el Ejecutivo balear, es la priorización de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en detrimento de aquellas otras que pretenden la transformación de suelo rústico en urbano.

En este sentido, señala que "se consolida la contención del crecimiento del suelo urbanizado establecido en la Ley 6/1999, que aprobó las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), y que fue el inicio de un modelo de contención del crecimiento que ha ido concretándose a los diferentes planes territoriales de cada isla".

OTROS ASPECTOS DE LA LEY

También se regula por primera vez por ley la inspección técnica de edificios (ITE), fijándose un régimen básico a desarrollar por los ayuntamientos, así como un régimen sancionador para los que incumplan la obligación de pasar la ITE.

En cuanto al régimen sancionador, se mejora respecto de la regulación actual, no sólo en aspectos técnicos, sino también endureciendo las sanciones.

Además, se amplía la responsabilidad para infracciones a aquellas personas que hayan podido cooperar con el infractor o hacer posible la comisión de la infracción (promotores, técnicos, funcionarios y autoridades).

Al mismo tiempo, se da más competencias a los Consells para intervenir en el suelo rústico. Así, cuando se trate de obras sin licencia al rústico, las instituciones insulares pueden ordenar la suspensión inmediata de las obras sin tener que requerir antes al ayuntamiento para que lo haga él.

Desde el punto de vista formal, el proyecto elaborado por el personal de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la colaboración de expertos en urbanismo de Baleares, contiene 9 títulos, con 193 artículos, 10 disposiciones adicionales, 10 de transitorias, una de derogatoria y 4 de finales.
 


 

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