10 de diciembre
de
2013
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URBANISMO.
LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA Y LA PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO.
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Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. La nueva
ley del suelo de Galicia y la parcelación en suelo rústico.
Herramienta práctica
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urbanismo.
Una de las demandas históricas
del campo gallego, la parcelación en suelo rústico, será
posible si sale adelante el proyecto de Lei do Solo que ha redactado el
Gobierno gallego. La división y segregación de terrenos rústicos
está prohibida desde la ley de 2002, actualmente en vigor, por lo
que se recuperará así una posibilidad que existía
con la legislación de 1997. El cambio afecta a miles de familias
del rural, sobre todo las relacionadas con la agricultura y ganadería,
que incluso estando prohibido, han buscado fórmulas para parcelar
y que las fincas de los hijos quedasen al lado de la de los padres.
La actual Lei do Solo 9/2002 prohibe
en su artículo 206 la parcelación en rústico excepto
para una obra pública, actividad minera o agropecuaria. Para estos
casos autorizados aclaraba que se debía respetar la superficie mínima
de cultivo. Ahora la Xunta varía esta redacción y en su proyecto
establece en el artículo 159 que en rústico se pueden realizar
segregaciones "respetando la unidad mínima de cultivo". Es decir,
que se pueden dividir terrenos hasta la superficie mínima cuando
antes esta posibilidad era para casos excepcionales.
La legislación agraria fija
unas unidades mínimas de cultivo en secano y en regadío.
Para ciudades como A Coruña, Carballo, Vigo o Pontevedra, la superficie
mínima tanto en secano como en regadío son 2.000 metros cuadrados.
La nueva legislación del
suelo que ha elaborado el Ejecutivo gallego también reduce a la
mitad la superficie mínima de parcela exigible para poder construir
edificios residenciales vinculados a explotaciones agrícolas o ganaderas:
de 4.000 se pasa a 2.000 metros cuadrados. Este cambio ahondará
en el tradicional minifundismo gallego, pero también era una demanda
del rural.
La nueva norma también permitirá
actuar de forma más libre en el suelo de núcleo rural, permitiendo
incluso actuaciones aisladas, según se indica en el artículo
96 del proyecto, cuando en la actual legislación solo estaban previstas
para el suelo urbano.
El Gobierno autonómico, a
través de la nueva ley también se reserva en exclusiva las
decisiones sobre suelo rústico y elimina a los concellos la posibilidad
de fijar cuestiones como usos o actividades, solo pueden establecer categorías.
Es decir, si un ayuntamiento quiere imponer unas condiciones específicas
para las pirotecnicas en suelo rústico, para alejarlas más
de casas, no puede hacerlo.
Por otra parte, la futura ley autoriza
a desclasificar suelo de Red Natura para que se puedan desarrollar urbanísticamente.
Hasta ahora esto solo se permitía de forma excepcional y en determinados
ámbitos.
EN DETALLE
La actual Lei do Solo 9/2002 prohíbe
en su artículo 206 la parcelación en rústico excepto
para una obra pública, actividad minera o mejora de explotaciones
agropecuarias. Para estos casos autorizados aclaraba que se debía
respetar la superficie mínima de cultivo
Ahora la Xunta varía esta
redacción y en su proyecto de ley establece en el artículo
159 que en rústico, tanto común como protegido, se pueden
realizar divisiones y segregaciones "respetando la unidad mínima
de cultivo". Es decir, que se pueden dividir terrenos hasta la superficie
mínima cuando antes esta posibilidad era para casos excepcionales
y con condiciones muy concretas. Ahora se prevé autorizarlo de forma
general.
La legislación agraria fija
unas unidades mínimas de cultivo en secano y en regadío.
Para ciudades como A Coruña, Carballo, Vigo o Pontevedra, la superficie
mínima tanto en secano como en regadío es de 2.000 metros
cuadrados.
La nueva legislación del
suelo que ha elaborado el Ejecutivo gallego también reduce a la
mitad la superficie mínima de parcela exigible para poder construir
edificios residenciales vinculados a explotaciones agrícolas o ganaderas:
de 4.000 se pasa a 2.000 metros cuadrados. También se reduce la
superficie mínima de parcela para los usos no residenciales, de
3.000 a 2.000 metros cuadrados; y se recorta a la mitad la distancia mínima
de granjas asentamientos de población, de 1.000 a 500 metros.
La Xunta además ha eliminado,
en su nueva legislación del suelo, la categoría de suelo
de protección agropecuaria además de unificar el régimen
de usos para todas las categorías del rústico protegido.
El Gobierno autonómico, a
través de la nueva ley también se reserva en exclusiva las
decisiones sobre suelo rústico y retira a los concellos la posibilidad
de fijar cuestiones como las condiciones constructivas de usos o actividades.
Los planes generales solo podrán
delimitar las distintas categorías. Es decir, si un ayuntamiento
quiere imponer unas condiciones específicas para las pirotécnicas
en suelo rústico, para alejarlas más de las casas o fijar
las condiciones estéticas de la edificación, no podrá
hacerlo.
Un cambio también trascendental
del borrador de la nueva Lei do Solo respecto a la todavía vigente
de 2002 es que se suprime la prohibición de realizar movimientos
de tierra que alteren la topografía natural de los terrenos rústicos.
El proyecto de ley prevé
la legalización de aserraderos y otras instalaciones de apoyo a
la actividad agropecuaria y explotaciones mineras existentes, pero ya figura
en la actual ley casi con la misma redacción.
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