NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de diciembre de 2013
 
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URBANISMO. LA NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA Y LA PARCELACIÓN EN SUELO RÚSTICO.
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Una de las demandas históricas del campo gallego, la parcelación en suelo rústico, será posible si sale adelante el proyecto de Lei do Solo que ha redactado el Gobierno gallego. La división y segregación de terrenos rústicos está prohibida desde la ley de 2002, actualmente en vigor, por lo que se recuperará así una posibilidad que existía con la legislación de 1997. El cambio afecta a miles de familias del rural, sobre todo las relacionadas con la agricultura y ganadería, que incluso estando prohibido, han buscado fórmulas para parcelar y que las fincas de los hijos quedasen al lado de la de los padres.

La actual Lei do Solo 9/2002 prohibe en su artículo 206 la parcelación en rústico excepto para una obra pública, actividad minera o agropecuaria. Para estos casos autorizados aclaraba que se debía respetar la superficie mínima de cultivo. Ahora la Xunta varía esta redacción y en su proyecto establece en el artículo 159 que en rústico se pueden realizar segregaciones "respetando la unidad mínima de cultivo". Es decir, que se pueden dividir terrenos hasta la superficie mínima cuando antes esta posibilidad era para casos excepcionales.

La legislación agraria fija unas unidades mínimas de cultivo en secano y en regadío. Para ciudades como A Coruña, Carballo, Vigo o Pontevedra, la superficie mínima tanto en secano como en regadío son 2.000 metros cuadrados.

La nueva legislación del suelo que ha elaborado el Ejecutivo gallego también reduce a la mitad la superficie mínima de parcela exigible para poder construir edificios residenciales vinculados a explotaciones agrícolas o ganaderas: de 4.000 se pasa a 2.000 metros cuadrados. Este cambio ahondará en el tradicional minifundismo gallego, pero también era una demanda del rural.

La nueva norma también permitirá actuar de forma más libre en el suelo de núcleo rural, permitiendo incluso actuaciones aisladas, según se indica en el artículo 96 del proyecto, cuando en la actual legislación solo estaban previstas para el suelo urbano.

El Gobierno autonómico, a través de la nueva ley también se reserva en exclusiva las decisiones sobre suelo rústico y elimina a los concellos la posibilidad de fijar cuestiones como usos o actividades, solo pueden establecer categorías. Es decir, si un ayuntamiento quiere imponer unas condiciones específicas para las pirotecnicas en suelo rústico, para alejarlas más de casas, no puede hacerlo.

Por otra parte, la futura ley autoriza a desclasificar suelo de Red Natura para que se puedan desarrollar urbanísticamente. Hasta ahora esto solo se permitía de forma excepcional y en determinados ámbitos.

EN DETALLE

La actual Lei do Solo 9/2002 prohíbe en su artículo 206 la parcelación en rústico excepto para una obra pública, actividad minera o mejora de explotaciones agropecuarias. Para estos casos autorizados aclaraba que se debía respetar la superficie mínima de cultivo

Ahora la Xunta varía esta redacción y en su proyecto de ley establece en el artículo 159 que en rústico, tanto común como protegido, se pueden realizar divisiones y segregaciones "respetando la unidad mínima de cultivo". Es decir, que se pueden dividir terrenos hasta la superficie mínima cuando antes esta posibilidad era para casos excepcionales y con condiciones muy concretas. Ahora se prevé autorizarlo de forma general.

La legislación agraria fija unas unidades mínimas de cultivo en secano y en regadío. Para ciudades como A Coruña, Carballo, Vigo o Pontevedra, la superficie mínima tanto en secano como en regadío es de 2.000 metros cuadrados.

La nueva legislación del suelo que ha elaborado el Ejecutivo gallego también reduce a la mitad la superficie mínima de parcela exigible para poder construir edificios residenciales vinculados a explotaciones agrícolas o ganaderas: de 4.000 se pasa a 2.000 metros cuadrados. También se reduce la superficie mínima de parcela para los usos no residenciales, de 3.000 a 2.000 metros cuadrados; y se recorta a la mitad la distancia mínima de granjas asentamientos de población, de 1.000 a 500 metros.

La Xunta además ha eliminado, en su nueva legislación del suelo, la categoría de suelo de protección agropecuaria además de unificar el régimen de usos para todas las categorías del rústico protegido.

El Gobierno autonómico, a través de la nueva ley también se reserva en exclusiva las decisiones sobre suelo rústico y retira a los concellos la posibilidad de fijar cuestiones como las condiciones constructivas de usos o actividades.

Los planes generales solo podrán delimitar las distintas categorías. Es decir, si un ayuntamiento quiere imponer unas condiciones específicas para las pirotécnicas en suelo rústico, para alejarlas más de las casas o fijar las condiciones estéticas de la edificación, no podrá hacerlo.

Un cambio también trascendental del borrador de la nueva Lei do Solo respecto a la todavía vigente de 2002 es que se suprime la prohibición de realizar movimientos de tierra que alteren la topografía natural de los terrenos rústicos.

El proyecto de ley prevé la legalización de aserraderos y otras instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y explotaciones mineras existentes, pero ya figura en la actual ley casi con la misma redacción.
 


 

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