19 de diciembre
de
2013
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URBANISMO.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA (LANZAROTE)
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y del urbanismo de Canarias. Plan general de ordenación del Ayuntamiento
de Haría (Lanzarote)
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urbanismo.
Las Palmas de Gran Canaria,
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado
la sentencia que hace tres años declaró nulo el plan general
de ordenación del Ayuntamiento de Haría (Lanzarote) que el
Gobierno de Canarias había aprobado en diciembre de 2006.
El Supremo considera que la Sala
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(TSJC) se equivocó al dictaminar que el plan de ordenación
de Haría debió someterse a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental o a una evaluación estratégica completa,
por lo que resultaba nulo.
El Alto Tribunal entiende todo lo
contrario. De hecho, aclara que el plan de Haría no precisaba de
una evaluación ambiental y que tampoco cabe exigirle una evaluación
estratégica, porque se aprobó un día antes de que
legalmente estuviera obligado a pasar por esa nueva medida de control prevista
en las directivas europeas.
El TSJC declaró nulo el plan
de este municipio del norte de Lanzarote a raíz del recurso de una
ciudadana que reclamaba que se reconocieran como urbanos unos terrenos
de su propiedad.
El Supremo falla que una parte de
los terrenos de esa ciudadana no cumple con las condiciones previstas en
la ley para gozar de la condición de suelo urbano consolidado y
que la otra parte está afectada por el plan especial de protección
del Palmeral de Haría y del conjunto histórico artístico
del municipio.
La sentencia no se pronuncia sobre
estos últimos terrenos, porque reconoce que la resolución
del litigio al que están sometidos depende de normas exclusivamente
autonómicas y que, por lo tanto, es el TSJC el que tiene la última
palabra sobre su interpretación.
Por eso, ordena al Tribunal Superior
de Justicia de Canarias que revise de nuevo el expediente y responda a
esta ciudadana si los terrenos afectados por el plan de protección
del palmeral y del conjunto histórico artístico merecen clasificados
como urbanos.
Sin embargo, el propio fallo ya
adelanta que el TSJC no podrá declarar nulo de nuevo el plan general
de Haría por falta de evaluación de impacto ambiental o de
evaluación estratégica, ni podrá entrar a valorar
la clasificación del resto de terrenos de la demandante.
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