13 de diciembre
de
2013
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URBANISMO.
PROBLEMA DE LICENCIAS POR SOBREEDIFICACIÓN EN TOLEDO
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y del urbanismo de Castilla la Mancha. Problema de licencias por sobreedificación
en Toledo
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urbanismo.
El Gobierno del Ayuntamiento de
Toledo rechaza un recurso contra la propiedad de la calle Gaitanas, 2 que
ha reconstruido en la última planta un volumen de edificación
no documentado en la licencia de obras original
El Ayuntamiento de Toledo ha desestimado,
definitivamente, el recurso interpuesto por la comunidad de vecinos de
Amador de los Ríos número 9 contra la licencia que ha permitido
a los propietarios de la calle Gaitanas número 2 reconstruir en
la última planta un volumen de edificación que no está
documentado en la licencia de obras original. En esta ocasión, el
departamento de Urbanismo ha sido magnánimo y ha decidido conceder
el beneficio de la duda a favor del promotor de la obra.
En primera instancia la comunidad
de Amador de los Ríos tuvo éxito para detener y conseguir
que la Comisión Especial de Patrimonio ordenara la eliminación
de un voladizo que no se ajustaba al proyecto por el que se les dio la
licencia de obra.
A raíz de la resolución,
el promotor presentó un modificado en que indicaba que se ajusta
a los «elementos preexistentes» que no supera la superficie
construida de 47 metros cuadrados y elimina una terraza. El cambio obtuvo
el visto bueno de Patrimonio.
Sin embargo la comunidad reclamante
apeló aportando un informe según el cual la obra «entra
en conflicto con la normativa vigente» porque los volúmenes
construidos en la última planta «no estaban contemplados en
el proyecto para el que se concedió licencia municipal en marzo
de 1948».
A partir de ese punto Urbanismo
comenzó una labor de investigación que les condujo al archivero
y al arquitecto municipales. El primero provee y el segundo examina unas
fotos de 1958 y 1960, otro documento de «vuelo fotogramétrico»
de 1988 y un plano de 1991 elaborado pare el Plan Especial del Casco Histórico
según los cuales concluye que los elementos de la discordia son
antiguos porque «se observa la continuidad de los paramentos constructivos
del cuerpo volumétrico situado al este del inmueble con la planta
inferior».
Para más abundamiento habla
de que el enfoscado exterior es del mismo color y tono en ambas plantas,
que tampoco se ven fisuras ni restos de elementos «que deberían
existir en caso de que no hubiera continuidad constructiva». Es decir,
que no tienen nada que pruebe lo que alegan los reclamantes, de manera
que se aprobó la modificación.
La respuesta no convenció
a la comunidad de Amador de los Ríos que volvió a recurrir
por la vía administrativa alegando que la aprobación de la
licencia incumple artículos del Código Cívil, ordenanzas
del Plan de Ordenación Municipal y el Plan Especial del Casco Histórico
de Toledo en lo que se refiere a irregularidades de edificación.
En esta resolución es donde
Urbanismo hace la interpretación flexible de las normas empezando
por afirmar que las irregularidades hay que concretarlas, que no se puede
retrotraer la disciplina urbanística a cualquier tiempo pretérito,
que entre los objetivos de Plan de Casco no estaba recuperar un perfil
o un paisaje con volúmenes de ninguna época anterior y que,
de hecho, su redacción partió de la realidad existente en
el momento de su elaboración (años 90).
Se trataba, explican, de mantener
un equilibrio entre el interés público y los derechos privados
pero, a la vez, de poner una referencia temporal que evitase la legalización
de incrementos de edificaciones no legítimos que se estuviera a
tiempo de corregir.
De ahí hacia atrás
aplica el principio de seguridad jurídica en el sentido de «respeto
a las situaciones que, aunque en épocas lejanas no se ajustaran
a las licencias concedidas, se han consolidado desde el doble punto de
vista constructivo y económico, integrándose en el paisaje
urbano del que hoy forman parte sin dificultad alguna de encaje».
Es más, Urbanismo considera
que «su mantenimiento no daña al interés público,
más bien al contrario, pues su eliminación, por imposición
administrativa según la tesis de la recurrente, causaría
un perjuicio a propietarios actuales que quieran rehabilitar los edificios».
Como, además, los volúmenes
se ven en las fotografías de mediados de siglo y ha pasado el tiempo
pacíficamente en esas condiciones se da por entendido que no es
importante si se construyeron al tiempo que el edificio original aunque
se sospecha que así fue y se considera que el propietario ha adquirido
«por accesión» el derecho de dominio.
Por la misma razón, y porque
no era el objeto del recurso, Urbanismo no entra a valorar las posibles
«desviaciones habidas en la construcción del edificio»
de la comunidad recurrente, la de Amador de los Ríos. El aviso ahí
queda.
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