NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de octubre de 2013
 
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URBANISMO. LA CESIÓN GRATUITA A LA ADMINISTRACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la C. Valenciana. La cesión gratuita a la administración de suelo no urbanizable protegido 
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Un artículo de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Lotpp) obligaba a los promotores de cualquier desarrollo urbanístico a ceder a la Generalitat una superficie equivalente a la del suelo para el que obtenían la clasificación de suelo urbanizable.

Se trata de millones de metros cuadrados de suelo que tienen una inestimable cualidad: la ley obliga a que estén ubicados en espacios naturales. 

Según el artículo 13.6 de la Lotpp, toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, mediante cualquier medio admitido por la legislación "supone la cesión gratuita a la administración de suelo no urbanizable protegido, no productivo, con una superficie igual a la reclasificada".

Ni la conselleria de Hacienda ni la de Urbanismo y Medio Ambiente pudieron ofrecer el pasado viernes un listado de las propiedades que han engrosado el patrimonio público valenciano por esta vía.

Juan Giner, actual director general de Urbanismo argumentó que la cesión de suelo, según el reglamento que desarrolla la citada ley, se produce en el momento en el que aprueba definitivamente la reparcelación. "Hasta entonces no llega al registro".

Una vez aprobada la reparcelación las parcelas deberían haber sido inscritas a nombre de la Generalitat e incluidas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

Juan Giner sostiene que revisar toda la documentación que obra en la conselleria de Urbanismo para ver la superficie que ha sido entregada a la Generalitat por los promotores "llevaría tiempo", aunque asegura que ese suelo "acabará" en manos de Patrimonio.

En ausencia de un inventario detallado de todas las tramitaciones urbanísticas que estaban obligadas a incluir la cesión de suelo protegido del artículo 13.6 de la Lotpp, la única vía de aproximación a la superficie de suelo que debería ser o está en camino de convertirse en suelo público, es un repaso a las publicaciones en los boletines oficiales.
En algunas de las disposiciones publicadas por las comisiones territoriales de Urbanismo puede apreciarse el celo con el que se aplicó la norma en la fase de tramitación de los instrumentos urbanísticos. Muchos ayuntamientos propusieron cambiar la cesión de suelo por una compensación urbanística, sobre todo aquellos que no disponían de suelo protegido dentro de los límites de su municipio ni tenían posibilidad de declararlo. La Generalitat encargó informes jurídicos para justificar una "doctrina" que obliga a cumplir con la cesión en suelo aun en los supuestos en los que había que ir a buscarlo a otros municipios que no eran escenario de la actuación urbanística.

Un caso paradigmático es el del Plan Parcial del Sector Industrial "La Ceja" de Cheste, en proceso de reparcelación forzosa desde marzo de este año , cuyo promotor quedó obligado a entregar a la Generalitat 1.451.757 metros enclavados en el Parque Natural de las Hoces del Cabriel (Requena). En Serra y a consecuencia de un proyecto de urbanización y campo de golf, el promotor quedó obligado a entregar 1.620.647 metros en la Sierra Calderona.
 


 

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