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LIBRO > LEY DEL SUELO
    GUÍA PRÁCTICA DE LA LEY DEL SUELO 8/2007 Y VALORACIONES URBANÍSTICAS.
  • La ley del suelo vista por los promotores.

  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: modificaciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo 
GUÍA PRÁCTICA DE LA LEY DEL SUELO 8/2007 
Y VALORACIONES URBANÍSTICAS.
    • La ley del suelo vista por los promotores.
Prólogo: 
Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá D. Julio Rodriguez López
Libro patrocinado por la Fundación Centro Internacional de Formación Financiera, CIFF
PARTE PRIMERA. 
  • Génesis y motivación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. 
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Capítulo 1. 
Génesis de la Ley del Suelo 8/2007. 
1. Génesis de la Ley del suelo hasta el dictamen del CES sobre el anteproyecto. 
2. Trámite parlamentario de la Ley del suelo. 
a. Preocupación por la carestía de la vivienda. 
b. La concentración de las ciudades ahorra energía y mejora el medioambiente. 
c. Preocupación por la invasión de competencias exclusivas autonómicas en materia de urbanismo. 
3. Notas esenciales de la Ley del suelo. 
a. Derechos y deberes de los ciudadanos, sean o no propietarios. 
b. La vivienda protegida en una ley del suelo.
c. Controles de legalidad en planeamiento y convenios urbanísticos. 
d. Régimen de valoraciones. 
e. Limitación del crecimiento urbanístico. 
f. Evaluación ambiental previa.
4. Los problemas de equivalencias terminológicas entre la Ley del suelo 8/2007 y la normativa autonómica. Las necesarias traducciones en Castilla León (Instrucción Técnica Urbanística 1/2007). 
PARTE SEGUNDA. 
  • Los títulos competenciales de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. 
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Capítulo 2. 
La competencia estatal. Constitucionalidad de la Ley del suelo. 
1. El Urbanismo y las limitaciones constitucionales estatales. 
2. No había dudas constitucionales para poder regular las clases de suelo y las cesiones. 
3. Las precauciones constitucionales del legislador de la Ley 8/2007. 
a. Trámite parlamentario. 
b. Exposición de motivos. No una ley urbanística sino de los derechos asociados al urbanismo. 
4. Las condiciones básicas por imperativo constitucional. 
5. Ceuta y Melilla. 
6. La escasa intervención estatal y la técnica adivinatoria del “microubanismo”. 
7. Efectos de los Estatutos Andaluz y Catalán ante el nuevo sistema de exclusividad de competencias. 
8. Las dos enmiendas iniciales a la totalidad por motivos de constitucionalidad o extralimitación de competencias del estado. 
9. ¿Cómo puede posicionarse el Constitucional ante la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo?.
Capítulo 3.
El suelo como soporte físico de derechos constitucionales. 
Título preliminar. Disposiciones generales. 
Artículo 1. Objeto de esta ley. 
1. Competencia estatal. 
2. El estatus del ciudadano. 
3. El objeto de la Ley del suelo. 
4. Los derechos constitucionales.
Capítulo 4. 
Desarrollo territorial y urbano. 
Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. 
1. Debate parlamentario. 
2. El suelo con recurso a preservar (principio de sostenibilidad). 
3. El suelo es un recurso que se debe empezar a “cocinar” con infraestructuras. 
4. Suelo residencial vinculado a la vivienda
Capítulo 5.
Ordenación del territorio y ordenación urbanística. 
Artículo 3. Ordenación del territorio y ordenación urbanística
1. Conflictos de territorialidad entre Ayuntamientos y Comunidades limítrofes. 
2. La determinación de la propiedad no deja construir pero da derecho a indemnización. 
a. Antecedentes históricos. 
b. Ley del Suelo 8/2007. 
3. El uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general. El respeto a la costa, pero también el respeto al desarrollo. 
4. El deber administrativo de informar a los ciudadanos. 
5. Cuando las administraciones no quieren informarse entre ellas.
Capítulo 6. 
Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. 
TÍTULO I. CONDICIONES BÁSICAS DE LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS. 
Artículo 4. Derechos del ciudadano. 
1. Vivienda digna. 
a. Apuesta por el alquiler. 
b. Y sin ruidos, esto sí que es digno. 
2. Accesibilidad, la gran injusticia social contra los minusválidos. 
3. Los derechos de los ciudadanos. 
a. Derecho a la información y a la participación. 
b. Derecho de propiedad del suelo y su régimen urbanístico. 
4. El difícil derecho a la información en ayuntamientos sin recursos. 
5. Participación ciudadana y acción pública. 
Artículo 5. Deberes del ciudadano. 
¿Qué hacer con las viviendas pateras?
PARTE TERCERA. 
  • Derechos y deberes de los ciudadanos respecto del suelo. El Agente Urbanizador. 
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Capítulo 7. 
El agente urbanizador, una radiografía. 
1. De las esperanzas en el agente urbanizador a la constatación del abuso. El debate parlamentario de la Ley 8/2007. 
2. El agente urbanizador en la Comunidades Autónomas. 
Andalucía. 
Aragón. 
Asturias. 
Canarias. 
Cantabria.
Castilla la Mancha. 
Castilla y León. 
Cataluña 
Extremadura. 
Galicia. 
La Rioja.
Madrid 
Murcia. 
Navarra. 
País Vasco. 
C. Valenciana. 
Capítulo 8. 
Iniciativa privada y agente urbanizador. 
Artículo 6. Iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación. 
1. La iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación. 
2. La iniciativa privada en la edificación. El Agente edificador o rehabilitador. Régimen autonómico. 
Andalucía. 
Asturias 
Extremadura 
Galicia. 
País Vasco. 
3. Procedimiento de adjudicación. 
a. Publicidad y concurrencia. 
b. Excepciones a favor de los propietarios. 
4. El derecho del adjudicatario a toda la información. 
a. El derecho a consulta “en plazo”.
b. Derecho a indemnización. 
5. Los derechos de los propietarios y las Agrupaciones de Interés Urbanístico frente al agente urbanizador. 
a. El propietario del suelo. 
b. Entidades de intervención de particulares en los sistemas de compensación y cooperación. Régimen autonómico. 
c. La preferencia de los propietarios. Las Agrupaciones de Interés Urbanístico (AIU). C. Valenciana y Castilla la Mancha. 
PARTE CUARTA 
  • Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Facultades y deberes de los propietarios según la clase de suelo. 
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Capítulo 9. 
El derecho de la propiedad y el urbanismo. 
Artículo 7. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. 
1. El estatuto de la propiedad inmobiliaria. O es rural o se es urbano. 
2. La patrimonialización de la edificabilidad, cuando se edifica, no cuando se recalifica. 
a. Previsión de edificabilidad 
b. Patrimonialización de la edificabilidad. 
Capítulo 10. 
Facultades del derecho de propiedad del suelo.
Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades. 
1. Facultades de la propiedad. La diferente concepción del derecho a edificar en países tan diferentes como Suecia y Estados Unidos. 
2. La participación en la ejecución es una técnica urbanística. 
3. Se deja abierta la puerta a regulaciones urbanísticas de vuelo y subsuelo. 
a. Subsuelo y vuelo en la normativa estatal. 
b. Subsuelo y vuelo en la normativa autonómica. 
Capítulo 11. 
Deberes y cargas del derecho de propiedad del suelo 
Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas. 
1. Tramitación parlamentaria. 
2. Deberes y cargas. El deber de edificar en plazo en suelo urbanizado. 
a. Perspectiva histórica del deber de edificar. 
b. Ley 8/2007 
3. El deber de conservación del suelo rural. 
4. Limitaciones en caso de ejercitar la facultad de transformación urbanística. 
a. Perspectiva histórica de la equidistribución. 
b. La Ley del suelo 8/2007. 
PARTE QUINTA 
  • Reservas de suelo para vivienda protegida. 
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Capítulo 12. 
Reservas de suelo para vivienda protegida. 
Título II. Bases del régimen del suelo. 
Artículo 10. Criterios básicos de utilización del suelo. 
1. Obligaciones de las administraciones públicas. Para pasar de rural a urbanizado “reservar”. 
a. Preservar y reservar. 
b. Régimen transitorio a efectos de reserva. 
c. Accesibilidad y movilidad. 
2. La reserva de suelo para vivienda protegida en clave parlamentaría. 
3. La reserva de VPO sobrecarga del precio de la vivienda libre. 
4. ¿Qué hacer con los ayuntamientos que incumplen el deber de reservar?. 
5. No 30% del suelo, sino lo necesario para llegar al 30% de la edificabilidad. 
6. Una solución para no hacer VPO en la costa. 
7. Efecto de la Disposición Transitoria Primera. 
a. ¿Qué se entiende por cambio de ordenación urbanística, PGOU o plan parcial?. 
b. Excepciones: pequeños municipios y costa. 
c. Comunidades que tendrán que adaptar sus leyes de suelo para llegar al 30%. 
Aragón. 
Canarias 
Castilla León. Instrucción Técnica Urbanística 1/2007. 
Cataluña 
Galicia 
Murcia 
C. Valenciana 
PARTE SEXTA.
  • Determinaciones sobre los instrumentos de planificación. Previsiones de elaboración y aprobación. Publicidad del planeamiento. Los convenios urbanísticos. 
Capítulo 13.
Publicidad de la gestión urbanística en internet. Mención especial a los convenios urbanísticos. 
Artículo 11. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística. 
1. Publicidad de la gestión urbanística en internet. El urbanismo llega a internet. 
• Disposición Adicional Novena. 
2. Publicidad necesaria para su eficacia de todos los actos de ordenación urbanística. 
3. Necesidad de publicar un resumen ejecutivo de la actuación. El “resumen ejecutivo” es la antigua “memoria”. 
4. Obligación de indemnizar a los particulares en los casos en los que no se resuelvan iniciativas de aprobación de instrumentos de ordenación o ejecución urbanística.
• El silencio administrativo que no pudo ser positivo. 
5. ¿Se puede poner coto a los convenios dándolos publicidad?. 
a. Trámite parlamentario. Convenios, sinónimo de corrupción. 
b. Los convenios que tuvieron publicidad. La Ley andaluza. 
c. Los convenios urbanísticos y la competencia del Pleno. El precedente valenciano. (Disp. Ad. 9º Ley 8/2007). 
d. La prohibición en Madrid de los convenios de planeamiento. 
6. El convenio no condicionante de la iniciativa privada.
7. El control de las aportaciones económicas en los convenios. 
Capítulo 14. 
Clases de suelo. 
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo. 
1. Adiós al suelo urbanizable. 
2. Antecedentes: La ley del suelo del 98 y la clasificación y valoración del suelo tras las leyes 53/2002 y 10/2003. 
a. Suelo urbano. 
b. Suelo urbanizable. 
c. Suelo no urbanizable. 
d. Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento. 
e. El derecho a edificar según la clase de suelo. 
3. Clases de suelo desde la perspectiva estatal en la Ley 8/2007. 
a. Rural. 
b. Suelo urbanizado. 
4. Las clasificaciones del suelo en las Comunidades Autónomas. 
Andalucía 
Aragón 
Asturias 
Baleares 
Canarias 
Cantabria 
Castilla La Mancha 
Castilla León 
Cataluña 
Extremadura 
Galicia 
La Rioja 
Madrid 
Murcia 
Navarra 
País Vasco 
C. Valenciana 
Capítulo 15.
El suelo rural y la protección del medioambiente.
Artículo 13. Utilización del suelo rural. 
1. Utilización del suelo rural. 
2. No a las parcelaciones en suelo rural para evitar el fraude. 
a. Antecedentes a la prohibición en la Ley del suelo del 98. 
b. Las precauciones del Registro de la propiedad. 
3. La prohibición de parcelación en la Ley del suelo 8/2007. 
4. Trámite parlamentario. El suelo rural “habitado”. 
5. Consecuencias importantes en zonas protegidas.
a. Mención especial a Murcia. 
b. Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 
c. Valores genéricos a proteger.
Capítulo 16. 
Actuaciones de transformación urbanística 
Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística. 
1. Razones para cambiar la Ley del suelo del 98. 
2. Actuaciones de transformación urbanística. 
a. Concepto de actuaciones de urbanización. 
b. El inicio, caducidad y terminación a efectos de valoraciones.
Capítulo 17. 
Evaluación ambiental. 
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 
1. El informe de sostenibilidad ambiental en los PGOU de la Ley 9/2006. 
2. Debate parlamentario sobre el alcance del informe de impacto ambiental al planeamiento o a su desarrollo. 
3. Informes de incidencia ambiental y planeamiento urbanístico. 
a. Evaluación ambiental  para todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 
b. El informe de sostenibilidad.
c. Informes adicionales en fase de consultas. El poder indirecto del estado. 
d. La imposible estimación de la sostenibilidad económica. 
e. El Seguimiento. 
4. La adaptación de la Ley de Medidas urgentes en Madrid.
Capítulo 18. 
Cesiones de suelo 
Artículo 16. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. 
1. Las cesiones en clave histórica. 
a. Las reformas del 56 y el 76 (ya era 10%).
b. La reformas del 92. 
c. La Ley del Suelo del 98. 
2. El debate parlamentario. El polémico tema de las cesiones.
3. Deberes del promotor de las actuaciones de transformación urbanística en la Ley 8/2007. 
a. Suelo reservado para viales tras reparcelación. 
b. El aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento (5-15%). 
c. Suelo libre de cargas de urbanización. 
d. Porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación. La problemática en el derecho autonómico por la no cesión en suelo urbano consolidado. 
e. El destino de las cesiones. 
f. Porcentajes. 
g. Sustituciones de deber de cesión. Las sustituciones por metálico “sin garantías de valoración”. 
h. Pagar las infraestructuras y la novedad de la “movilidad sostenible del transporte público”. 
4. Pagar los realojos de “ocupantes legales”. 
a. Antecedentes históricos. 
b. Ley del suelo 8/2007. 
5. Afección de terrenos. El terreno responde de los deberes como “garantía real”. 
6. Mención a los convenios y la nulidad de cláusulas gravosas.
7.  Efectos para las Comunidades Autónomas. 
8. Régimen de cesiones en las Comunidades Autónomas. 
Andalucía. 
Aragón. 
Asturias. 
Canarias. 
Cantabria. 
Castilla la Mancha. 
Castilla y León. Instrucción Técnica Urbanística 1/2007. 
Cataluña. 
Extremadura. 
Galicia. 
La Rioja. 
Madrid 
Murcia. 
Navarra. 
País Vasco. 
C. Valenciana. 
9. La nueva cesión en la recalificación de no urbanizable a urbanizable. Reforma en la C. Valenciana de la fórmula “metro por metro”. 
PARTE SÉPTIMA. 
  • Fincas registrales y urbanismo. Parcelación, declaración de obra nueva y transmisión de fincas. 
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Capítulo 19. 
División y segregación de fincas. 
Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas. 
1. El derecho civil e hipotecario supeditado al urbanístico.
a. Concepto de fincas y parcelas. 
b. Relaciones entre fincas y parcelas. 
2. Los requisitos para las segregaciones de fincas. 
3. Filtro notarial de comprobación del urbanismo.
4. Control de los conjuntos inmobiliarios y urbanizaciones y de las “calles interiores” de las urbanizaciones. 
5. Parkings y subsuelo. 
6. Criterios de subrogación de fincas en los procesos de reparcelación. Efectos de los instrumentos de distribución de beneficios y cargas. 
Capítulo 20.
Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. 
Artículo 18. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. 
1. Deberes del propietario. 
2. El tercero que se subroga en una finca desconociendo un convenio urbanístico no inscrito en el Registro de la Propiedad. 
3. Las Comunidades Autónomas que regulan la subrogación de diferente forma. 
4. Menciones obligatorias en caso de venta de suelo y la rescisión a favor del comprador. 
5. La acción rescisoria. 
a. ¿Es compatible la acción rescisoria con las otras vías civiles de indemnización?. 
b. Plazo para empezar a ejercer la acción rescisoria. 
c. ¿Procede la acción rescisoria puede prosperar si el conocía las previsiones urbanísticas de la finca adquirida?. 
6. El notario debe añadir la cédula urbanística. 
Capítulo 21. 
La Declaración de Obra nueva. 
Artículo 19. Declaración de obra nueva.
1. El certificado del arquitecto. 
2. Obligaciones notariales. 
a. Escritura pública de Obra nueva en construcción. Las licencias. 
b. Escritura pública de Obra nueva terminada. Certificado emitido por técnico competente y acreditación documental. 
3. Registro de la Propiedad.
4. Regulación autonómica. 
Andalucía 
Asturias 
Canarias 
Cantabria 
Castilla y León 
Castilla-La Mancha 
Cataluña 
Extremadura 
Murcia 
C. Valenciana. 
5. La declaración de obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación y los seguros obligatorios. 
PARTE OCTAVA. 
  • Valoraciones urbanísticas. La incorporación del valor de mercado en los suelos urbanizados. 
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Capítulo 22.
Valoraciones urbanísticas. 
Título III. Valoraciones. 
1. El régimen urbanístico de valoraciones en Europa. 
a. Reino Unido. No se valoran las expectativas. 
b. Francia. Sólo hay expectativas para los solares. 
c. Italia. Especialidades para zonas urbanas. 
2. Precedentes históricos en el régimen español de valoraciones. 
a. Los excesos especulativos de la Ley del 56. 
b. La reforma del 92 contraria a las expectativas. 
c. La reforma del 98. 
3. Las valoraciones en la Ley 8/2007. El debate parlamentario. 
4. La justificación al régimen de valoraciones en la Exposición de Motivos de la Ley 8/2007. 
5. La reacción al régimen de valoraciones del sector agrícola.
Capítulo 23. 
El Régimen de valoraciones en la Ley 8/2007. 
Artículo 20. Ámbito del régimen de valoraciones. 
1. Antecedentes históricos al régimen de valoraciones en caso de modificación del planeamiento. 
2. El cómputo de los plazos a efectos de valoraciones. 
3. El ámbito de valoraciones en la Ley 8/2007. La equidistribución a caballo entre los artículos 20, 26 y 27. 
Artículo 21. Criterios generales para la valoración de inmuebles. 
4. El nuevo concepto de “situación básica de los terrenos”. 
a. Regla general. 
b. Suelo destinado a infraestructuras. 
c. Construcciones rurales.
d. Concesiones administrativas y derechos reales. 
e. Expropiación de finca gravada 
Capítulo 24.
La valoración en suelo rural. 
Artículo 22. Valoración en el suelo rural.
1. El debate parlamentario en torno a la valoración del suelo rural. 
2. Tipo de valoración en función de la clase de suelo. 
a. Terrenos, capitalización de la renta.
b. Edificaciones, reposición. 
c. Plantaciones, criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos. 
3. Valoraciones de suelo rural y la problemática de la capitalización de la renta. 
4. La perspectiva del sector agrícola. 
5. El problema de las urbanizaciones ilegales en suelo rústico.
Capítulo 25.
Valoración en suelo urbanizado.
Artículo 23. Valoración en el suelo urbanizado. 
1. Referencia general al régimen urbanístico y expropiatorio. 
2. Suelo edificado. 
3. Suelo no edificado, edificación ilegal o en ruina. 
Artículo 24. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. 
4. Suelo en reforma o renovación. 
5. La indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. 
Artículo 25. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. 
6. La indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. 
a. El cambio radical respecto a la Ley del 98. 
b. Indemnización de actuación “no iniciada”. 
c. Indemnización de actuación “iniciada”. 
7. El problema de las valoraciones en los Programa de Actuación Integrada (PAI). 
Artículo 26. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. 
8. Aportaciones de suelo de los partícipes en una actuación de urbanización. 
a. Acuerdo entre afectados. 
b. Falta de acuerdo entre afectados. 
Capítulo 26.
El régimen transitorio de las valoraciones: el anuncio de un reglamento que clarifique el régimen de valoraciones.
Artículo 27. Régimen de la valoración. 
1. El régimen transitorio de las valoraciones: el anuncio de un reglamento que clarifique el régimen de valoraciones. 
2. Valoraciones a expedientes iniciados después del 1.7.2007. 
3. Valoraciones a expedientes iniciados antes del 1.7.2007. 
4. La referencia a que estén vencidos los plazos para la ejecución del planeamiento difiere indefinidamente la Ley del suelo 8/2007. 
5. A la espera de una reglamento “imprescindible”. La Orden ECO/805/2003 contraria a la Ley 8/2007. 
Capítulo 27.
Tasación y valoración del patrimonio inmobiliario a la espera de un Reglamento. 
1. El régimen legal de las valoraciones en la Orden ECO/805/2003. 
2 El informe de valoración de inmuebles. La labor documentalista del perito tasador y las sociedades de tasación. 
3.¿Qué se entiende por valor?. Clases de valor. El valor de mercado y su relación con las edificaciones y el urbanismo. 
4. Técnicas y procedimientos valoración del suelo: Estudios de viabilidad del suelo. El  cálculo y formalización del valor de tasación. Introducción a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. 
5. Métodos de cálculo de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. ¿Qué debe saber un inversor?. ¿Qué documentación se precisa para la tasación?. Metodología de la valoración. Problemática particular en función del tipo de inmueble. 
6. El certificado de tasación o informe de valoración de inmuebles (situación administrativa, características físicas de la finca, datos registrales, servidumbres, planos de edificación y urbanísticos, valoración económico financiera, etc.). 
Capítulo 28.
El efecto de las valoraciones en las bolsas de suelo no sectorizado de las promotoras. 
1. Los efectos de las valoraciones en los grandes propietarios de suelo.
2. Sin problemas para promotores con bolsa de suelos urbanizables delimitados (reservados a futuros proyectos urbanizadores). 
3. El efecto de la contabilización de las expectativas en las promotoras cotizadas. 
4. Problemática de la financiación de promotoras inmobiliarias. 
5. El efecto de la financiación de pequeñas y medianas promotoras.
PARTE NOVENA
  • Expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial por razón del urbanismo y derecho de reversión. 
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Capítulo 29. 
Expropiación forzosa urbanística. 
1. La especialidad de la expropiación urbanística desde una perspectiva histórica. Disposición Adicional Quinta. 
2. La competencia estatal a pesar de la normativa autonómica sobre procedimientos expropiatorios. 
Capítulo 30. 
El posible ahorro vía expropiaciones para las Juntas de Compensación y el Agente Urbanizador. 
1. Los temores a abusos en las valoraciones por juntas de compensación y agente urbanizador. El trámite parlamentario. 
2. Las expropiaciones en el sistema de compensación.
Andalucía 
Aragón 
Asturias 
Canarias 
Cantabria 
Castilla León 
Cataluña (Supuesto de compensación por concertación). 
Extremadura 
Galicia 
Madrid 
Murcia 
Navarra 
3. Las expropiaciones a favor del Agente Urbanizador. 
Andalucía. 
Castilla la Mancha. 
Castilla y León. 
Extremadura 
Galicia. 
Madrid 
Murcia. 
Navarra. 
C. Valenciana 
Capítulo 31. 
El régimen de expropiación en la Ley del suelo 8/2007. Una apuesta por la continuidad. 
Título IV. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. 
Artículo 28. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. 
1. Una apuesta por la continuidad del sistema del 98. 
2.  Trámite parlamentario. Expropiaciones y valoraciones urbanísticas. 
2.  El procedimiento expropiatorio. 
a. Ejercicio de la potestad expropiatoria. 
b. Legitimación de expropiaciones. Declaración de utilidad pública. 
c. Procedimiento de determinación del justiprecio. Tasación individual o conjunta. 
d. Lo que no puede decir la Ley del Suelo de la “urgente ocupación”. 
e. Pago del justiprecio. 
f. Acta de ocupación e inscripción en el Registro.
g. Los terceros que aparecen tras el acta de ocupación e inscripción registral. 
3. El nuevo sistema de expropiaciones en un caso real. 
Viviendas ilegales 
4. Las expropiaciones desde la perspectiva de las empresas constructoras. Un gran ahorro en la subrogación del coste. 
5. Un ejemplo de expropiación a la espera de la Ley.  El caso Tablada. 
Capítulo 32.
El derecho de reversión y supuestos de retasación 
Artículo 29. Supuestos de reversión y de retasación. 
1. Trámite parlamentario. 
2. El derecho de reversión y las limitaciones introducidas por la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación. 
a. Concepto. 
b. Regulación: competencia estatal. 
c. Efectos de la reversión. Efectos frente a terceros. 
3. Supuestos de reversión y retasación en la Ley 8/2007. 
a. Procede la reversión. 
b. No procede la reversión. 
Capítulo 33.
Supuestos indemnizatorios.
Artículo 30. Supuestos indemnizatorios. 
1. Antecedentes históricos. 
2. Los supuestos indemnizatorios en la Ley 8/2007. 
Capítulo 34. 
Deber de edificar. Venta o sustitución forzosas 
Título V. Función social de la propiedad y gestión del suelo. 
Artículo 31. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas. 
Artículo 32. Régimen de la venta o sustitución forzosas. 
1. El deber de edificar. Perspectiva histórica. 
2. El deber de edificar y la ejecución forzosa en la Comunidades Autónomas. 
Andalucía. 
Aragón. 
Canarias.
Cantabria. 
Castilla la Mancha.
Castilla y León.
Cataluña 
Extremadura.
Galicia. 
La Rioja. 
Madrid 
Murcia. 
Navarra. 
País Vasco. 
C. Valenciana. 
3. Ley 8/2007. El deber de edificar y la expropiación por incumplimiento. 
a. Debate parlamentario. 
b. Perspectiva constitucional. 
c. Expropiación o sustitución forzosa si no se edifica o rehabilita. 
d. Un acicate para que las administraciones empiecen a expropiar.
e. Efecto para promotoras con suelo congelado. 
4. El Régimen de la venta o sustitución forzosas. La venta a instancia de interesado. 
5. Anotación en el Registro de la Propiedad. 
a. Nota marginal. 
b. Certificaciones. 
c. Título. 
6. Régimen registral del patrimonio del estado (D. Ad. 4ª.). 
PARTE DÉCIMA. 
  • Patrimonios públicos de suelo. 
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Capítulo 35.
Patrimonios públicos de suelo. 
Artículo 33. Noción y finalidad. 
1. Antecedentes históricos. 
a. Los patrimonios municipales del suelo. 
b. Las sociedades municipales de gestión urbanística. 
c. Los patrimonios municipales y sus diferencias según las Comunidades Autónomas.
2. Trámite parlamentario de la Ley 8/2007. 
• El incumplimiento a los plazos máximos a la urbanización por parte de las diferentes administraciones públicas. 
3. ¿Qué hacer con los ayuntamientos que incumplen con el destino del Patrimonio Municipal de Vivienda?. 
4. El régimen de los patrimonios públicos de suelo en la Ley 8/2007. 
a. Extensión a patrimonios autonómicos, además de los municipales. 
b. El patrimonio público de suelo como destino de las cesiones. 
c. Acabar con la práctica municipal de venta de suelo para atender gasto corriente.
d. La vivienda pública como destino del suelo los patrimonios públicos de suelo.
5. Expediente administrativo: constancia documental de limitación. 
6. El Registro de la Propiedad como vigilante de que se cumple con el destino del suelo público. 
7. La expropiación para la creación de patrimonio público de suelo. La vía autonómica. 
PARTE UNDÉCIMA 
  • Derecho de superficie. 
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Capítulo 36
Derecho de superficie. 
Artículo 35. Contenido, constitución y régimen. 
Artículo 36. Transmisión, gravamen y extinción. 
1. Antecedentes históricos. 
2. El derecho de superficie en la normativa autonómica. 
Andalucía 
Aragón 
Asturias 
Baleares 
Cantabria 
Castilla - León 
Castilla La Mancha 
Cataluña 
Extremadura 
Galicia 
Madrid 
Murcia 
Navarra 
País Vasco 
Rioja 
C. Valenciana 
3. Debate parlamentario de la Ley 8/2007. 
4. El derecho de superficie en la Ley 8/2007. 
a. Derecho real sobre rasante, sobreedificación, vuelo y subsuelo. 
b. Régimen legal. 
c. Elementos personales. 
d. Contraprestación económica o gratuidad. 
e. Elementos formales. 
f. Límite temporal. 
g. Transmisión.
h. Propiedad horizontal y gravámenes. 
i. Extinción del derecho de superficie.
PARTE DUODÉCIMA. 
  • Disposiciones Adicionales. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 
Sistema de información urbana. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. 
Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. 
Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. 
Gestión de suelos del patrimonio del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. 
Modificación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. 
Suelos forestales incendiados. 
1. Mantenimiento como suelo rural. 
2. Nota marginal en el Registro de la Propiedad. 
3. Suelos forestales incendiados, la acertada solución valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. 
Reglas para la capitalización de rentas en el suelo rural. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. 
Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. 
Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
1. Trámite parlamentario. 
2. La autorización de planes, convenios y ventas por el pleno municipal. 
3. Copias de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística 
4. Incompatibilidades e ingresos por funcionarios.  La anécdota de la entrada en vigor de la Ley. 
a. Un control insuficiente de los alcaldes / promotores. 
b. De gerente de urbanismo a director de suelo de una promotora. 
c. La anécdota. 
PARTE DÉCIMO TERCERA. 
  • Disposiciones Transitorias. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. 
Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. 
Deberes de las actuaciones de dotación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. 
Valoraciones. 
En la práctica esta disposición transitoria supone diferir de forma casi indefinida la entrada en vigor de la ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. 
Criterios mínimos de sostenibilidad. 
1. Limitación del crecimiento urbanístico. 
2. Pensando en el POTA andaluz y el problema de la revisión temporal del planeamiento. 
PARTE DÉCIMO CUARTA 
  • Disposiciones derogatorias y finales. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. 
Derogación normativa. 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. 
Carácter del contenido dispositivo de esta Ley. 
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Delegación legislativa. 
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. 
Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. 
Entrada en vigor. 
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